1.- Aclaración de conceptos.
1º.- No se trata realmente de un canon (fórmula impositiva de las
administraciones por un servicio público), sino de una remuneración
compensatoria que se paga colectivamente por una disminución de ingresos de los
autores, provocada por un uso no autorizado, y sin pago, de su obra.
2º.- Esta remuneración compensatoria, ya se repercutía desde hace bastantes años
en el precio final de las cintas de audio (casetes) y de vídeo. Nunca hubo
reclamación ni crítica por esto. Sin embargo, las tecnologías de reproducción y
grabación se han transformado y evolucionado enormemente, extendiéndose
significativamente su uso, obligando a ampliar la aplicación de esa remuneración
compensatoria ya existente.
3º.- No es posible discriminar qué consumidor va a realizar una copia de uso
privado y cuál no. Por lo que la remuneración se ha de aplicar a todos los
soportes por igual y para todos los compradores.
4º.- El argumento del uso para copia privada de programas de ordenador,
esgrimido por la Asociación de Internautas, para no cogerse a la remuneración
compensatoria, no es procedente ya que la ley prohíbe expresamente la copia del
software.
5º.- La aparente contradicción entre la remuneración compensatoria por copia
privada y la imposibilidad potencial de realizarla en el caso de CDs originales
que disponen de sistema anticopia, no existe. El sistema anticopia lo implantan
los productores, no los autores, y es a estos a quienes se pretende proteger con
dicha remuneración.
6º.- Por otro lado, si el sistema anticopia fuese universal, entonces no sería
necesaria la remuneración compensatoria.
7º.- Es importante diferenciar la remuneración compensatoria del ataque a la
piratería, fenómeno delictivo que ha de ser perseguido como tal.
8º.- EN DEFINITIVA: la remuneración compensatoria busca compensar a los autores
por los ingresos que dejan de percibir por su obra, debido a la reproducción de
la misma sin autorización y sin pago alguno.
2.- Argumentación sobre el problema de fondo
1º.- Existe un problema grave en nuestra sociedad en lo que se refiere al
respeto por la obra intelectual (ya sea música, literatura, pintura, cine,
etc...). En muchas ocasiones la valoración social del trabajo de un artista
(autor o intérprete) o de un creador intelectual está menospreciada. A pesar de
su mayor riesgo -siempre dependiente de la aceptación y coincidencia con el
gusto social- y de la discontinuidad en sus ingresos.
2º.- El trabajo de creadores artísticos o intelectuales, es por lo general
silencioso y sólo se exhibe su resultado final. Sin embargo, la obra disfrutada
finalmente por el público, es fruto de un gran esfuerzo personal y de horas y
horas de dedicación.
3º.- La remuneración de estos autores e intérpretes procede casi en exclusiva de
lo ingresado en concepto de derechos de autor, en proporción directa al número
de veces que su obra se vende o se usa. Las reproducciones no controladas,
aunque no tengan ánimo de lucro, suponen una usurpación de los ingresos
legítimos de los autores, de cuya obra, sin embargo, sí nos hemos beneficiado
4º.- La falta de respeto hacia los autores e intérpretes es
mayor cuando además intervienen juicios de valor sobre la calidad, bondad,
originalidad, masividad u otras características de su obra.
5º.- Los argumentos sobre el precio elevado de los discos (curiosamente nunca se
habla del precio de los libros, cuyo importe medio es de unos 17 euros, frente
al importe medio de 13,5 euros de los discos) es realmente débil, si se compara
con los precios medios de los consumos de ocio habituales: una comida, unas
copas, una discoteca, un concierto en directo, un parque temático...). La
debilidad del argumento aumenta, si se compara el enriquecimiento personal y la
extensión en el tiempo de la posibilidad de disfrute de un disco frente al
consumo efímero del resto de consumos de ocio.
3.- Últimas observaciones de uso interno sobre la procedencia, el estilo y
peso social de la crítica.
1º.- La crítica vertida procede de un colectivo no representativo de la mayoría
de consumidores culturales, su audiencia es por tanto limitada a los cibernautas
más "adictos", por otro lado los más beligerantes.
2º.- En su página web, coinciden junto a esta crítica, artículos apologéticos de
la piratería, demagógicamente orientados a defender al "mantero" como presunto
objeto de la persecución, sin mencionar nada del negocio mafioso que está detrás
del "punto de venta" callejero.
3º.- Las pautas de actuación que ofrecen a sus consumidores, se cubren de una
aparente argucia legal, cuando realmente no se sostienen jurídicamente (por
ejemplo, aluden como eximente del pago del canon el supuesto uso del CD comprado
para copia de "programas de ordenador" -sic-, cuando la reproducción de software
es absolutamente ilegal).
4º.- El estilo usado, es por lo general descalificador y del más bajo nivel.
5º.- Los autores e intérpretes incluidos en el TOP de los -según esta
asociación- desacreditados por apoyar el "canon", son prácticamente la totalidad
de los conocidos (sin distinción de género, estilo, ideología, tendencia,
calidad, etc...).
|