Transmedia.cl - En su carta, Jijena Ley expone que una
legislación vigente en el país permite los envíos de promociones comerciales a
través del correo sin autorización previa y expresa del receptor, lo que da
carta blanca a los emisores de spam:
EL CONTENIDO DE LA CARTA
Señor Director:
En esta sección (Cartas al Director de el Diario "El Mercurio") se ha publicado
el reclamo de un lector que recibía sistemáticamente, tanto de Chile como del
extranjero, correos electrónicos no deseados con promociones comerciales -en
inglés, "spam"- que invocaban una legislación internacional inexistente que
validaba la práctica; es efectiva la inexistencia. Otro lector le acotó que por
estar en juego el dato personal o nominativo "dirección de correo electrónico"
los destinatarios o receptores -de correos enviados desde Chile- podían formular
oposición al envío; acá se olvida que una ley (19.628), sin fundamento válido,
en 1998 legalizó las promociones comerciales sin autorización previa y expresa
del destinatario.
Este debate hoy ocupa al Parlamento. Apartándose del criterio imperante y
regulado en las Directivas de la Unión Europea, el Honorable Senado aprobó
permitir el envío de correos sin autorización previa del destinatario. Ergo, el
consumidor que se encuentra en el corazón de su computador con propaganda o
publicidad que nunca quiso conocer, seguirá soportando el perjuicio económico de
recibirlos, de tener que eliminarlos descuidando horas laborales, de financiar
el costo de conexión a la red internet, y de creer ingenuamente que al solicitar
ser removido de la base de datos ello será efectivo.
El problema de fondo sigue siendo el anonimato de quienes elaboran y
comercializan bases de datos con direcciones de correo electrónico. Esto sólo se
soluciona con la existencia de un registro previo y obligatorio de los emisores
-o "spammers"- en el Sernac. Así se le propuso al Gobierno: que exista un
registro obligatorio para realizar marketing on line, y considerar una
infracción el enviar correos sin estar registrado. Y que se olvide por inviable
la publicación de listas en internet con direcciones de quienes no quieren
recibirlos. ¿Y respecto a los correos electrónicos enviados desde el extranjero?
Acá sólo cabe esperar que los "ISP" o proveedores de conectividad adopten
medidas de seguridad y filtrado para prestar sus servicios de forma idónea.
RENATO JIJENA LEIVA
Y QUÉ OCURRE CON LA LEY SOBRE LA PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS?
La otra Ley (19.223) defiende la privacidad de las personas y el artículo 19,
Nº5 de la Constitución de la República, defiende la comunicación privada de los
trabajadores y por tanto lo denunciado por el académico Jijena delataría
nuevamente otra falla de nuestros parlamentarios que cuando sacan leyes
nuevas..las hacen peores de las que estaban
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