Según ha podido saber EFE en fuentes jurídicas, el auto se
dicta de acuerdo con el artículo 303 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por el
que decide la inadmisión de la querella y el archivo del procedimiento "por no
ser los hechos constitutivos de delito".
La querella criminal presentada en la Audiencia Nacional en
julio de 2003, se dirigía contra el ex presidente de Telefónica Juan Villalonga
y sus ex consejeros Juan Perea y Martín Velasco.
También, contra el fundador del buscador Olé -embrión del
portal Terra- Josep Vallés y los consejos de administración de Terra y
Telefónica desde noviembre de 1999, cuando la compañía de Internet Terra salió a
bolsa.
ADICAE les acusaba de los cargos de estafa, apropiación
indebida y maquinación para alterar el precio de las cosas, basados en presuntos
engaños desde la salida a bolsa de Terra.
En el auto se señala que el hecho de que algunos accionistas
resultaran perjudicados no es constitutivo de una infracción penal y tampoco se
ha acreditado "el enriquecimiento personal de los querellados".
Explica que las demandas carecen de indicios necesarios para
constituir infracción penal, en concreto para "los delitos de estafa o
apropiación indebida o el delito societario, recogidos en el artículo 290 del
cogido penal, al no darse los elementos constitutivos de dichos tipos penales".
También indica de que no hay pruebas de utilización de
información privilegiada y que la demanda se limita a relatar los
acontecimientos de una compañía. En septiembre de 2003, la fiscalía de la
Audiencia Nacional solicitó el archivo de la querella en el informe solicitado
por el
juez de la Audiencia Nacional Guillermo Ruiz Polanco, que ordenó abrir
diligencias previas para investigar las acusaciones de ADICAE. |