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La solicitud de la gestora fue impugnada por la Asociación de
Empresas de Seguimiento de la Información (A.E.S.I.P.) que engloba a las
empresas más importantes del sector de clipping en España y a quien la
resolución del TDC ha dado íntegramente la razón.
El Tribunal, en sus fundamentos de derecho, entiende que no concurre en la
petición de Gedeprensa ninguna de las circunstancias que permitirían excepcionar
la prohibición por monopolio en la que incurre la empresa solicitante. En este
sentido entiende que el clipping en España sí tiene un mercado, pero que este
mercado es libre y la autorización a Gedeprensa llevaría a encarecerlo. El
órgano de la competencia entiende que los editores no han aportado ningún valor
al mercado ya existente ni han demostrado aportar tecnológicamente alguna
novedad que supere la ya rica diversidad creada a través de los años por las
empresas de clipping.
Finalmente el Tribunal de la Competencia entra a conocer sobre el alcance del
art. 32 de la Ley de Propiedad Intelectual que ha sido invocado reiteradamente
por los impugnantes. Manifiesta que la interpretación dada por Gedeprensa es
incorrecta en cuanto contradice la práctica y la interpretación tradicional de
esta norma por la que la Ley excepciona frente a los autores el derecho de
propiedad intelectual en los casos de cita de libros y artículos, asimilando
éstas a los resúmenes de prensa. Gedeprensa pretendía cobrar unas tarifas a las
empresas que actualmente confeccionan clipping, con ellas -decía- estas empresas
entraran en la legalidad. El Tribunal les reprocha este argumento recordando a
Gedeprensa que ellos no pueden ser generadores de legitimidad alguna ni otorgar
patentes de legalidad.
Esta resolución viene a legitimar la actividad de clipping en nuestro país que
en los últimos meses veía amenazada su desarrollo.
Las empresas que engloba A.E.S.I.P. siempre han actuado de acuerdo a la
legislación vigente y así seguirán haciéndolo.
Gedeprensa había sido creada en los últimos meses de 2002 por algunas de las
editoras más representativas del sector de la prensa. Pretendía unificar a modo
de exclusivo mayorista, el suministro de recortes de prensa a todas las empresas
de seguimiento de la información existentes en España. Estas se han opuesto
sosteniendo que no existía base legal para ello y que la pretensión de
Gedeprensa suponía un duro golpe a la libertad de información en nuestro país.
Con esta resolución el TDC da un paso más a favor de quienes sostienen que el
clipping es una extensión irrenunciable al derecho de información que consagra
el art. 20 de nuestra Constitución. Gedeprensa
recurrirá la resolución
Gedeprensa anunció en un comunicado que recurrirá ante la Audiencia Nacional la
resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia sobre los resúmenes de
prensa y pedirá su suspensión cautelar. A juicio de Gedeprensa, esa resolución
es "sorprendente" y "extemporánea".
Para Gedeprensa, esta resolución es "la culminación" de toda una serie de
defectos procedimentales que se han ido sucediendo en el Tribunal desde que
iniciara su tramitación el 3 de abril de 2003, "sin olvidar que el proyecto
había sido informado de manera muy favorable por el Servicio de Defensa de la
Competencia y que incluso ya se había producido el silencio administrativo
positivo por parte del Tribunal". "En su día, a solicitud del Servicio de
Defensa de la Competencia, también el Ministerio de Cultura había respondido
positivamente a una pregunta sobre la licitud de la fórmula elegida por los
editores", recuerda Gedeprensa en su escrito.
Por otro lado, el comunicado subraya que contrariamente a lo que en algunos
medios digitales ajenos a Gedeprensa se ha publicado, el Tribunal de Defensa de
la Competencia no se pronuncia sobre los derechos de propiedad intelectual de
los editores de prensa -amparados totalmente por la Ley de Propiedad
Intelectual- "porque tampoco sería el organismo adecuado para poder hacerlo".
"En cualquier caso, los editores que hoy están asociados en Gedeprensa
mantendrán su voluntad de defender con total contundencia sus derechos de
propiedad intelectual antes, durante y después del proceso que se fundamente
ante la Audiencia Nacional", concluye el escrito. |