|
Noticias
relacionadas |
|
|
|
Nemo - Lo decíamos no hace mucho. El nuevo
artículo 274 del Código Penal, que entrará en vigor el 1
de octubre, tipifica como delito contra la propiedad
industrial la conducta de sembrar variedades vegetales protegidas, aunque
sea sin afán de lucro. Un delito "a medida" de las multinacionales
farmacéuticas que detentan la investigación sobre la vida. No vaya a ser
que a alguien le dé por exportar gratuitamente semillas a
Africa, con el inmoral objetivo de dar de comer a la
gente.
Pues bien, hay algunos que no pueden esperar a octubre. El pasado 23 de
junio de 2004, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona dictó
sentencia por la que se condena a J.A.C.A., como
responsable de las actividades de la empresa "Cereales
...., S.A.", a una pena de seis meses de prisión,
accesorias y multa de seis meses, con arresto sustitutorio en caso de
impago, por la comisión de un delito contra la propiedad industrial del
artículo 273,1 del Código Penal.
La incriminación de esta clase de delitos contra la propiedad industrial se
ha visto agravada por la última modificación del Código Penal, efectuada
por la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre. A partir
del próximo 1 de octubre de 2004, la multiplicación de
variedades protegidas será perseguida de oficio por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y podrá ser
castigada con penas de hasta dos años de cárcel, que podrían elevarse a
cuatro años cuando concurran circunstancias agravantes.
A los delitos informáticos se les suman ahora los delitos biotecnológicos.
Cosas de la propiedad intelectual, esa infamia que ha canibalizado los
derechos de autor. Cosas del mercado, capaz de patentar hasta el hambre.
Los
contenidos de este articulo pueden utilizarse de acuerdo
con la licencia Creative Commons |