La Audiencia confirma en su resolución una sentencia que condenó
a Weblisten S.A. (www.weblisten.com) por competencia desleal a indemnizar a Emi
Odeon S.A. en 16.884 euros, a retirar de su web las canciones editadas por la
citada compañía y a insertar en la página un "banner" con el texto "Weblisten
condenada por competencia desleal".
La Sección Octava de la Audiencia ha confirmado concretamente la
sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 49 de Madrid, en la que se
condenaba a Weblisten tras ser demandada por la discográfica Emi.
La sentencia fue recurrida por los representantes del sitio al
considerar que la Ley de Competencia Desleal no había sido infringida ya que su
actividad "consiste en llevar a cabo actos de comunicación pública de
fonogramas a través de internet, lo mismo que cualquier emisora de radio de
nuestro país, y a nadie se le escapa que la actividad que lleva a cabo una
emisora de radio no es distribución de ejemplares, independientemente de que el
cliente
pueda obtener copias de la emisión".
La Sala considera sin embargo que con esta alegación intentan
"zafarse del verdadero fondo del asunto" ya que el precepto que le es de
aplicación a esta actividad en internet es el que afirma que "la imitación de
prestaciones de un tercero se reputará desleal cuando comporte un
aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno".
Los magistrados estiman que aunque efectivamente la Constitución
disponga que los poderes públicos promoverán el acceso a la cultura "no
significa que tengan que dirigir la mirada hacia otro lado cuando en el seno de
la sociedad se producen abusos y violaciones de derechos en nombre precisamente
de ese acceso a la cultura que a su base tiene no sólo realidades de creatividad
artística sino también de pensamiento y actitudes éticas y jurídicas".
La sentencia afirma que si bien el fenómeno del aprovechamiento
indebido del esfuerzo ajeno no es una tentación nueva (pone como ejemplo la
antigüedad del plagio) "sí es una forma de abuso a la que la técnica actual
otorga unas alas excesivamente ágiles".Insiste además en que si bien ambas
empresas se mueven en el ámbito del mercado, éste "al menos desde la perspectiva
del Derecho no se tiene por qué asimilar a la selva, donde o bien los poderosos
o bien los astutos son los que más probabilidades tienen de subsistir".
"Weblisten está llevando a cabo una práctica desleal y está
con ello perturbando el funcionamiento concurrencial del mercado", concluye.
Sobre los argumentos de los representantes de la página web de
que ambas empresas se dedican a actividades completamente distintas, indica que
es "para tratar de excluir el factor de la concurrencia de mercado y salvarse
así del calificativo de desleal". Los magistrados afirman que "en cierto
modo lleva razón" ya que mientras Emi Odeon tiene que llevar a cabo
múltiples esfuerzos hasta conseguir la grabación y distribución de un disco "Weblisten
inicia su trabajo bastante más tarde cuando, por así decirlo, el pan ya está
cocido y sólo resta ponerlo a la venta".
Por todo ello, desestiman la apelación presentada por Weblisten
y confirman íntegra la sentencia de primera instancia que condenaba a ésta a
"cesar en la referida actividad e indemnizar a Emi Odeon S.A. con 16.884 euros".
También condena al demandado a "insertar un banner de 460x460
pixels, en formato GIF o JPG, durante 30 días consecutivos que contenga de modo
visible el texto 'weblisten condenada por competencia desleal' y vinculado
mediante un enlace directo dicho banner con el texto íntegro de la sentencia,
además de pagar las costas del procedimiento". |