AI - Anima a los organizadores del Campus Party para que
resistan la coacciones de la Sgae.
Criminalizar, ¿es gratis?
La alocada carrera de la SGAE en contra de todo aquello que pueda sonarle a
algunos de sus directivos remotamente a tecnología, redes, ordenadores,
Internet..., que no pagan “peaje” (léase canon) o que se oponen a él, sigue
adelante.
Ahora, el punto de mira de la SGAE está en el Campus Party, posiblemente la
mayor reunión de internautas que se celebra en España desde hace varios años. El
portavoz más cualificado de la SGAE ha lanzado su última soflama en contra de
esta clase de reuniones de internautas tratando de criminalizarla pretendiendo
que los responsables de la Campus Party de Valencia limitaran el acceso de los
internautas participantes a las célebres redes de intercambio o P2P, dando por
supuesto que tales redes son un medio para eludir el “peaje” de la SGAE y para
la realización de actividades ilícitas.
La Asociación de Internautas, al contrario que la SGAE, considera que
criminalizar al conjunto de participantes en la Campus Party no puede salirle
gratis a quien lo intenta. Por ello, llama a todos los internautas que
participen en esa fiesta internauta para que muestren públicamente su rechazo a
esa organización que pretende criminalizar el uso de las redes de intercambio
(independientemente de las características de los ficheros que se comparten)
mientras esquilma nuestros bolsillos con un canon por una copia privada que se
trata de impedir de forma sistemática para el conjunto de los ciudadanos. Y
anima a los organizadores del Campus Party para que resistan la coacción de
quienes como único argumento esgrimen a cada paso los “sagrados derechos” que
dicen gestionar, mientras intentan pasarse por la entrepierna los derechos y
libertades de los internautas partícipes de la Campus Party.
Nota con enlaces relacionados en:
http://www.internautas.org/article.php?sid=1804P2P:
SITUACION LEGAL DE LAS REDES PEER TO PEER
Para Pedro Tur, abogado y editor de www.iurislex.net “..Sentadas las
características de los ficheros intercambiados en estas redes peer-to-peer en su
mayor parte, me permito concluir que la ausencia de ánimo de lucro debe vedar
cualquier persecución penal y, sobre todo, debe vedar todo intento de
criminalización interesada de estos sistemas de intercambio de ficheros que no
aciertan a distinguir entre la realidad del Ordenamiento jurídico español del
sistema judicial norteamericano en el que no sólo no está contemplada la copia
privada, sino que, además, el secreto de las comunicaciones y los derechos
fundamentales de las personas parecen contemplarse desde una perspectiva muy
laxa desde los bárbaros y terroríficos atentados de las Torres Gemelas de Nueva
Cork”..
Artículo completo en:
http://seguridad.internautas.org/article.php?sid=286&mode=thread&order=0
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