El acceso imprevisto a los números de teléfono que comiencen por 803, 806, 807 ó
907, y cuyo precio supere el euro por minuto se ha acabado. Hoy entra en vigor
una modificación de la normativa vigente por la que las compañías telefónicas
tendrán que tener el consentimiento previo y firmado del usuario para darle
acceso a esos números.
La orden ministerial publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
modifica la orden en vigor desde el mes de febrero de 2002. Este requisito de
solicitud expresa (opt-in) venía siendo largamente reclamado por las
asociaciones de consumidores y de internautas. Además, también se podrá requerir
la solicitud para otros rangos de numeración de tarificación adicional.
La otra gran novedad de la nueva orden ministerial -consensuada con el
Ministerio de Sanidad y Consumo, dadas sus competencias en esta materia- es que
incluye dentro de su ámbito de aplicación a los servicios premium de mensajería
sobre telefonía móvil, accesibles mediante el envío de mensajes SMS dirigidos a
números cortos. En un mes, autorización expresa
La norma establece que, en el plazo de un mes a partir de la publicación de
la Orden, "el acceso a los servicios de tarificación adicional más caros" —entre
ellos los prestados a través de los códigos 803, 806 y 807, seguidos por las
cifras 6, 7, 8 ó 9, y el código 907, de transmisión de datos— requerirá una
solicitud previa firmada por los usuarios a su operador de acceso.
Por otra parte, se adoptan medidas para evitar que el usuario de Internet
pueda entrar automáticamente sin su consentimiento en un servicio de
tarificación adicional a través del código 907.
Para ello, los operadores deberán garantizar que se proporcione al usuario la
opción de aceptar o cancelar el acceso, que no se pueda acceder a servicios
distintos de los que corresponden a la numeración empleada y que se suministre,
asimismo, información adecuada en pantalla sobre el precio, características del
servicio e identidad del prestador.
La norma concede también a los operadores la facultad de suspender el
contrato con los prestadores de servicios de tarificación adicional que
incumplan las normas establecidas.
Identidad de los prestadores
Los cambios legislativos obligarán a las compañías de telecomunicaciones a
incluir en sus facturas la identidad de los prestadores de servicios de
tarificación adicional y a desglosar la tarifa que cobra el operador de la parte
que le corresponde al titular de las líneas.
En caso contrario, el usuario tendrá derecho a no pagar las llamadas sin que le
corten el servicio telefónico, o a exigir la devolución de su importe si se las
hubiesen cargado en cuenta.
La nueva norma reconoce también el derecho del abonado a pedir al operador la
desconexión de estos servicios sin coste alguno, así como que la misma se lleve
a cabo en diez días como máximo. Transcurrido este plazo, corresponderá a las
compañías telefónicas el pago de las llamadas realizadas a estos números.
Asimismo, los operadores deberán a partir de ahora informar al usuario del
precio, tipo y titular del servicio de tarificación adicional al que han
llamado, mediante una locución de 20 segundos, antes de empezar a facturarlo
como tal.
Además, a partir de ahora, los abonados podrán reclamar ante las Juntas
Arbitrales de Consumo o el propio Ministerio de Industria en caso de
disconformidad con la factura, sin que las operadoras les corten el servicio si
pagan la parte de las llamadas que correspondan únicamente al servicio
telefónico.
Por último, se reduce de un mes a ocho días el plazo de retirada del número
telefónico desde que la Comisión de Supervisión comunique al operador el
incumplimiento del Código de Conducta por un prestador de servicios. Industria
destacó que, para evitar fraudes, dicho número no podrá ser asignado otra vez en
el plazo de un año.
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