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La hermandad de la Esperanza de Triana vuelve a insistir y ahora pide al Tribunal Constitucional que le "ampare"
La Hermandad Sacramental Esperanza de Triana ha elaborado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) por vulneración del artículo 16 de la Carta Magna en cuanto al derecho de protección de la libertad ideológica, religiosa o de culto en relación con la absolución de un joven que colgó en Internet un texto que consideran contiene un "claro matiz injurioso y vejatorio".  

 
 
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Agencias - En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, la Hermandad pretende el otorgamiento del amparo constitucional reconocido en dicho artículo porque entienden "ha sido vulnerado" a través de la sentencia de la Audiencia de Sevilla que absolvió al joven Daniel T.H. el pasado junio del delito contra los sentimientos religiosos al que fue condenado, con pena de multa de 1.440 euros, por el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla el marzo anterior.

El escrito recuerda que este procesado publicó en Internet un "texto atentatorio" contra la Imagen de la Virgen de la Esperanza de Triana que estaba acompañado por fotografías en las que aparecía la imagen con distintos objetos, siendo uno de ellos los genitales de un hombre sujeto por una correa a la altura de la cara de la Virgen.

Este hecho, primero constatado por el secretario de la Hermandad, Manuel Márquez, y el Hermano Mayor, Ramón León, fue denunciado en la Comisaría de Policía de Triana de la capital tras la "reiterada negativa" del administrador de la web de retirar dicho artículo.

Según la Hermandad, el tribunal "olvida" dos cuestiones "básicas" en la sentencia absolutoria, una primera relativa a que la intención del autor era "ofender los sentimientos de una confesión religiosa, siendo el bien jurídico protegido la libertad religiosa".

En segundo término, el cual consideran "debidamente probado", citan el artículo 525.1 del Código Penal, que dice que incurrirían en la comisión de un delito los que, para ofender los sentimientos religiosos de los miembros de una confesión hagan públicamente, de palabra (...) escarnio de sus dogmas (...) o vejen públicamente a quienes los profesan o practican.

La Hermandad hace hincapié en que el artículo 525 "lo que salvaguarda es la ofensa que puedan recibir los sentimientos de una confesión religiosa", una ofensa que la propio Audiencia "admite cometida". En segundo lugar, "otorga protección penal al bien jurídico protegido por el artículo 16 de la Constitución, esto es, la libertad de conciencia, religiosa y de culto de los individuos".

CONCILIAR CRITICA LIBRE Y RESPETO

Inciden en que "en el plano político-social actual, dentro de un Estado aconfesional", se deben "buscar fórmulas para conciliar la crítica libre con el respeto a las confesiones religiosas y a las legítimas creencias", de manera tal que el ejercicio al derecho de expresión o de crítica "encuentre límites, no permitiéndose el empleo de expresiones formalmente injuriosas e innecesarias para lo que se desea expresar o comunicar".

En ese sentido, dice el recurso que "a nivel jurisprudencial, el sentimiento de ofensa no es otro que aquel que lleva a la repulsa social por la situación creada, y refiriéndose a una "mal interpretada libertad de expresión" en el presente caso. "Amparar tipos de conductas" como la del joven "bajo el manto de la libertad de expresión, dejaría vacía de protección a otras libertades constitucionalmente reconocidas y protegidas, entre ellas la libertad ideológica, religiosa y de culto", señala el escrito.

Califican el artículo de Daniel T.H. como "claramente atentatorio y ofensivo" porque con su publicación "se buscó, de forma consciente y deliberada, atacar y ofender los sentimientos religiosos, libertad protegida constitucionalmente", ya que "sólo se buscaba la ofensa pura, la injuria, el menoscabo o la vejación", reitera la Hermandad.

"La libertad de expresión, en cualquier caso, termina donde empiezan los derechos que amparan al resto de ciudadanos, en este caso la libertad ideológica y, por tanto, el respeto a sus creencias", señala, al tiempo que concluye que el propio Tribunal de los Derechos Humanos indica que aquél que ejerce la libertad de expresión "asume deberes y responsabilidades, no encontrándose libre de las posibles limitaciones que a su actuación se puedan establecer, sobre todo cuando las expresiones utilizadas inquietan u ofenden, si no a la generalidad, sí a una fracción importante de la población".

QUEDO ABSUELTO

A través de un auto, la Sección Cuarta de la Audiencia consideró el hecho "atípico", tal como argumentaba Rafael Burgos, abogado del joven ínter nauta, y entendió que éste "no pretendía" con su publicación en la red ofender los sentimientos religiosos, después de que dicho letrado dijera que se había incluido en su página porque se encontraba dentro del contenido "chistoso y atrevido" de la misma.

Burgos incidía entonces en su recurso de apelación, íntegramente estimado, en la "filosofía ácida y transgresora" de la web del joven, y resaltaba que el acusado, ahora absuelto, satisfizo "desde el primer momento", a través del correo electrónico, los deseos de la Hermandad de que pidiera perdón por la publicación del texto y las imágenes.

La Audiencia revocó la sentencia que condenó en marzo al joven a pagar una multa de 1.440 euros. El tribunal argumentó que el texto "ofende los sentimientos de los hermanos de la Hermandad" pero "en ningún caso" advirtió que la intención del autor vaya "más allá de una crítica burda e innecesaria", la cual "no integra el tipo penal del artículo 525" por el que fue condenado por el juzgado de lo Penal.


 


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domingo, 25 mayo 2014

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