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El Supremo prohíbe publicar fotos de desnudos tomadas en lugares nudistas   
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que da la razón a una mujer que demandó al diario 'La Voz de Almería' por atentar contra su intimidad al publicar su foto desnuda cuando se encontraba en una playa nudista. La demandante recibirá una indemnización de un millón de las antiguas pesetas pesetas en lugar de los 10 que reclamaba.  


 
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La foto que motivó el contencioso apareció publicada en la portada del citado diario el 28 de junio de 1998. En ella se veía a la demandante, Rosa Ute Huber, "paseando con su perro totalmente desnuda por la playa, reservada ésta para uso exclusivo naturista, como reza el cartel que también aparece en la fotografía", según establece el fallo del Alto Tribunal.

El Supremo sentencia que la publicación de esa fotografía, tal como alegó la demandante, constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y a la propia imagen. Esta sentencia del Supremo revoca otra anterior de la Audiencia Provincial de Almería, que fundamentó su decisión de absolver al diario en que, en la fotografía publicada, "el rostro de la persona que aparece desnuda no es visible; de otro lado, la silueta no ofrece signos especiales singulares, específicos que, en la normal convivencia y relación pública ciudadana, permitan su atribución a una determinada y concreta persona".

El Supremo rechaza tajantemente estos argumentos, que califica de ilógicos y arbitrarios, ya que "los testigos que declararon en la instancia, todos los cuales conocían a la señora Huber desde hacía años, identificaron la fotografía como reproducción de la figura de la misma, siendo indiferente que el círculo de conocidos de esa señora sea mayor o menor".

A continuación, el Supremo, tras puntualizar que la fotografía se tomó sin permiso, defiende "la configuración de un ámbito de privacidad absolutamente legítimo en las playas a ellos reservadas de los seguidores del movimiento naturista para desarrollar las actividades que consideren oportunas en la forma que crean más adecuada".

"La invasión de tal ámbito de privacidad mediante la obtención de fotografías sin consentimiento del así representado gráficamente constituye una intromisión ilegítima de ese derecho fundamental a la intimidad personal", concluye la sentencia del Alto Tribunal.

 


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domingo, 25 mayo 2014

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