La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la
condena dictada por la Audiencia de Madrid contra el periodista Jaime Peñafiel y
Pilar Cebrián Morenilla, como heredera de la fallecida locutora Encarna Sánchez,
por comparar hace nueve años en un programa de radio el canon que cobra la
Sociedad General de Autores (SGAE) a los establecimientos hosteleros, con el
"impuesto revolucionario" de ETA. |
De acuerdo a la resolución, Peñafiel y Cebrián deberán
indemnizar de forma solidaria a la SGAE con una indemnización cuya cuantía se
fijará en la fase de ejecución de sentencia, ya que las manifestaciones del
primero y de Encarna Sánchez supusieron una intromisión ilegítima en el honor de
la Sociedad General de Autores.
Los comentarios sobre la SGAE se produjeron en el programa "Directamente
Encarna", de la cadena COPE, los días 14 de febrero y 18 de mayo de 1995, por
parte de Peñafiel y Encarna Sánchez. Se referían al canon que percibe la
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SGAE a los pequeños establecimientos de hostelería por el uso de aparatos de
radio y televisión en los que se difunden las obras protegidas por la Sociedad.
Las manifestaciones consistieron en decir que el canon era "un impuesto
revolucionario". Y añadieron: "Esto es un impuesto revolucionario, no solamente
digamos que cobran los de ETA a los empresarios vascos, que aquí también la
SGAE...". También señalaron en relación al mismo asunto: "Se lo están llevando
unos tontos".
La SGAE demandó a los dos periodistas, aunque el Juzgado de Primera Instancia
número 15 de Madrid absolvió a ambos. Sin embargo, la Audiencia de Madrid, ante
quien apeló la SGAE, apreció intromisión ilegítima en el honor de la Sociedad de
Autores y condenó a Peñafiel y a la heredera de Encarna, la actriz Pilar Cebrián
Morenilla.
El Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Ruiz
de la Cuesta, confirma la condena al destacar que el derecho a la crítica al
canon de la SGAE no amparaba el uso de expresiones injuriosas o tendenciosas,
"empleando frases totalmente rechazables" como las que en el programa citado se
utilizaron, ya que se "equiparó" ese canon al "impuesto revolucionario" que ETA
exige a empresarios para financiar su actividad criminal.
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