Por Víctor Lenore (Rebelión) - Cualquier persona o
colectivo puede diseñar una alternativa al copyright. Pero pocos o ninguno
tendrán la suerte de contar con el respaldo de un jurista de la talla de
Lawrence Lessig. Entre otras muchas cosas, ha sido profesor de derecho en
Harvard, abogado en casos cruciales sobre propiedad intelectual (p. ej.: la
célebre ley Sonny Bono) y autor de manuales de referencia como El futuro de las
ideas o El código. La revista Scientific American le escogió en su lista “50
visionarios” por su “explicación del copyright como obstáculo para el avance de
la sociedad de la información”.
Creative Commons se basa en un sistema de licencias: pequeñas o grandes
renuncias a la propiedad intelectual en favor de la libre circulación de ideas y
saberes. La más abierta es la “licencia de atribución”, en la que el creador
permite el uso y distribución de su obra sin restricciones, siempre que se
acredite su trabajo. Si usamos la variante “no comercial”, permitimos todo esto
siempre que no se actúe con ánimo de lucro (es decir, cedo mi trabajo
gratuitamente a cualquiera, pero no a una empresa que quiera explotarlo). La
“licencia no derivativa” permite la circulación del trabajo pero no su
modificación (ideal, por ejemplo, para un escritor que quiere que su novela
circule libre pero íntegra, sin que nadie la retoque).
La “licencia share alike” (“compartir del mismo modo”) obliga a que se mantenga
en los trabajos derivados la licencia original. O sea, que si un autor cede una
obra gratuitamente, todos pueden usarla pero nadie tiene derecho a devolverla al
régimen de "copyright" restrictivo tradicional. Más o menos, así funciona el
copyleft de LADINAMO, donde todos los materiales pueden ser reapropiados
(incluso con ánimo de lucro) siempre que se mantenga la nota de libre uso. CC
busca matices y soluciones que esquiven la avaricia del “copyright” ortodoxo,
pero sin caer en la abolición completa de la propiedad intelectual propuesta
desde posiciones anarquistas (que, hoy por hoy, haría muy complicado que los
creadores se ganaran la vida con su trabajo).
Están son, más o menos, las licencias existentes, pero en CC tratan
constantemente de crear nuevas opciones. Ahora mismo trabajan en la “licencia de
collage y sampling”, para que los artistas que así lo deseen permitan el uso de
sus obras como parte de trabajos ajenos (una licencia hecha a medida para la
música electrónica y las artes plásticas). Para aclarar algunas dudas,
entrevistamos a Glenn Otis Brown, director ejecutivo de CC, con un expediente
lleno de suma y magna cum laude en la facultad de derecho de Harvard (además de
un intenso currículum de actividades extraescolares). Sus dos elocuentes
talleres en las “Jornadas críticas de la propiedad intelectual 2003” (Madrid)
demostraron de sobra su dominio de la materia.
Aún queda otra tanda de iniciativas, que resumo brevemente adjuntado en cada
caso una página web recomendada. En general, CC está siendo muy usado en el
campo educativo, para colgar en Internet, de forma pública y gratuita, los
archivos de instituciones de prestigio como es el caso del Instituto de
Tecnología de Massachussets (http://ocw.mit.edu/index.html), la Universidad de
Rice (http://cnx.rice.edu/) o el proyecto de la comunidad científica de EE UU de
crear colectivamente una biblioteca pública de las ciencias (http://publiclibraryofscience.org/).
CC se ha aliado también con OYEZ, una organización que registra archivos de
audio de cada debate en el congreso de EEUU (http://creativecommons.org/learn/features/oyez).
Para que quede constancia, entre otras cosas, de los motivos que allí se aducen
para embarcarse en cualquier guerra. Otro proyecto de mayor alcance es el de
extender la licencia Creative Commons a todos los materiales contenidos en una
web, como un MP3. La idea es que cada archivo llevará pegado un “link de
verificación” para que la gente sepa que la canción tiene licencia CC, un link
que no desaparecerá cuando el MP3 se intercambie en servicios tipo Napster (más
información en
http://creativecommons.org/learn/licenses/embedding).
Reescribiendo la propiedad intelectual
Por Antonio Cordoba (elmundo.es)
El objetivo último de Creative Commons es modular y refinar el concepto de
propiedad intelectual, y crear un espacio en el que creadores de todo el
mundo colaboren productivamente "a ciegas" y con una mayor libertad que la
que el modelo actual permite.
En la actualidad todas las creaciones intelectuales caen "por defecto"
bajo la protección de las leyes de copyright, con la larga ristra de
restricciones que eso implica. Quien quiera emplear una obra específica
debe entrar en un complicado proceso de búsqueda del dueño de los derechos
y obtener su permiso, lo que en muchas ocasiones implica el pago de
royalties. A causa de esto, muchos proyectos nunca llegan a
materializarse.
La iniciativa se inspira claramente en la filosofia del software libre
y es el resultado de un año de esfuerzos por parte de un grupo de
especialistas estadounidenses en ciberderecho, entre ellos Lawrence Lessig,
autor de El código y otras leyes del ciberespacio. La idea central de
Creative Commons (cuya traducción vendría a ser "tierras comunales
creativas") es ofrecer un modelo legal y una serie de aplicaciones
informáticas que faciliten la distribución y uso de contenidos dentro del
dominio público.
Conforme este proceso sea más habitual y generalizado, la circulación y
transformación creativa de este tipo de obras redundarán, en principio, en
beneficio de la sociedad.
Recuerda Lawrence Lessig que el propósito de la
propiedad intelectual no es otro que contribuir a la promoción de la
ciencia y las artes útiles. Así se especifica en la primera ley
estadounidense de 1790, en la cual el periodo de aplicación del copyright
se limita a 14 años. Por una parte se le daba un incentivo a los
creadores, aseguréndoles un cierto tiempo de explotación comercial
exclusiva y controlada de su trabajo; por otra, la sociedad podía
beneficiarse en un plazo breve de las reelaboraciones de este trabajo.
En la actualidad, no obstante, en 1998 este periodo se
extendió a 70 años después de la muerte del autor y a 95 años si se trata
de una obra que pertenezca a una corporación. Las leyes de propiedad
intelectual sirven hoy día, según muchos, para defender los intereses de
las multinacionales y no de los propios autores. Por ejemplo, los músicos
en realidad sólo perciben entre un 8 a un 15% del precio que pagan los
mayoristas por un CD: el resto va a las discográficas. Con la llegada de
la era de la (re)producción digital, los consumidores se han rebelado de
distintas formas (una de ellas, el uso de las redes P2P), hay quien piensa
que la propiedad intelectual debería ser abolida, por obsoleta, y la
Industria responde imponiendo cánones, sacando productos que dañan los
equipos si no se emplean como la industria desea, e incluso, como en el
caso contra ReplayTV 4000, buscando que sea ilegal ver un programa
saltándose los anuncios.
A fin de cuentas, esta perversión del concepto del copyright viene desde
su origen. En las dos últimas décadas los historiadores han demostrado con
claridad que la propiedad intelectual y el copyright no surgen como una
afirmación de los derechos individuales de los creadores sobre sus obras.
Se trata, por contra, del resultado de una campaña de la Industria del
libro para asegurar sus privilegios de explotación comercial. La defensa
del autor es puramente táctica.
Así, los juristas que en el s. XVIII elaboran o, más exactamente, inventan
en Inglaterra unos derechos que los autores pueden vender sus editores por
tiempo ilimitado, lo hacen tan sólo para apoyar el monopolio de los
impresores de Londres en su lucha contra los del resto del país.
El público en general y los autores, pues, parecen tener mucho que ganar
de una flexibilización de la propiedad intelectual. Con el modelo actual,
por ejemplo, Shakespeare seguramente nunca hubiese escrito Otelo. Dado su
febril ritmo creativo, era demasiado engorroso hacerse con los derechos de
un cuento de un autor que llevaba 31 años muerto
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