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¿Que es y que pretende Creative Commons?
Según su propia definición, Creative Commons es “una organización sin ánimo de lucro basada en el hecho de que no todos los titulares de propiedad intelectual quieren ejercer todos sus derechos sobre ella”. Ya sea por necesidad de promoción o por convicción política, muchos creadores (artistas, científicos, profesores…) apuestan por cooperar en vez de competir. Creative Commons (CC) busca cambiar la cara al copyright, con el apoyo de un brillante equipo de juristas y expertos en tecnología.
   

Por Víctor Lenore (Rebelión) - Cualquier persona o colectivo puede diseñar una alternativa al copyright. Pero pocos o ninguno tendrán la suerte de contar con el respaldo de un jurista de la talla de Lawrence Lessig. Entre otras muchas cosas, ha sido profesor de derecho en Harvard, abogado en casos cruciales sobre propiedad intelectual (p. ej.: la célebre ley Sonny Bono) y autor de manuales de referencia como El futuro de las ideas o El código. La revista Scientific American le escogió en su lista “50 visionarios” por su “explicación del copyright como obstáculo para el avance de la sociedad de la información”.

Creative Commons se basa en un sistema de licencias: pequeñas o grandes renuncias a la propiedad intelectual en favor de la libre circulación de ideas y saberes. La más abierta es la “licencia de atribución”, en la que el creador permite el uso y distribución de su obra sin restricciones, siempre que se acredite su trabajo. Si usamos la variante “no comercial”, permitimos todo esto siempre que no se actúe con ánimo de lucro (es decir, cedo mi trabajo gratuitamente a cualquiera, pero no a una empresa que quiera explotarlo). La “licencia no derivativa” permite la circulación del trabajo pero no su modificación (ideal, por ejemplo, para un escritor que quiere que su novela circule libre pero íntegra, sin que nadie la retoque).

La “licencia share alike” (“compartir del mismo modo”) obliga a que se mantenga en los trabajos derivados la licencia original. O sea, que si un autor cede una obra gratuitamente, todos pueden usarla pero nadie tiene derecho a devolverla al régimen de "copyright" restrictivo tradicional. Más o menos, así funciona el copyleft de LADINAMO, donde todos los materiales pueden ser reapropiados (incluso con ánimo de lucro) siempre que se mantenga la nota de libre uso. CC busca matices y soluciones que esquiven la avaricia del “copyright” ortodoxo, pero sin caer en la abolición completa de la propiedad intelectual propuesta desde posiciones anarquistas (que, hoy por hoy, haría muy complicado que los creadores se ganaran la vida con su trabajo).

Están son, más o menos, las licencias existentes, pero en CC tratan constantemente de crear nuevas opciones. Ahora mismo trabajan en la “licencia de collage y sampling”, para que los artistas que así lo deseen permitan el uso de sus obras como parte de trabajos ajenos (una licencia hecha a medida para la música electrónica y las artes plásticas). Para aclarar algunas dudas, entrevistamos a Glenn Otis Brown, director ejecutivo de CC, con un expediente lleno de suma y magna cum laude en la facultad de derecho de Harvard (además de un intenso currículum de actividades extraescolares). Sus dos elocuentes talleres en las “Jornadas críticas de la propiedad intelectual 2003” (Madrid) demostraron de sobra su dominio de la materia.

Aún queda otra tanda de iniciativas, que resumo brevemente adjuntado en cada caso una página web recomendada. En general, CC está siendo muy usado en el campo educativo, para colgar en Internet, de forma pública y gratuita, los archivos de instituciones de prestigio como es el caso del Instituto de Tecnología de Massachussets (http://ocw.mit.edu/index.html), la Universidad de Rice (http://cnx.rice.edu/) o el proyecto de la comunidad científica de EE UU de crear colectivamente una biblioteca pública de las ciencias (http://publiclibraryofscience.org/).

CC se ha aliado también con OYEZ, una organización que registra archivos de audio de cada debate en el congreso de EEUU (http://creativecommons.org/learn/features/oyez). Para que quede constancia, entre otras cosas, de los motivos que allí se aducen para embarcarse en cualquier guerra. Otro proyecto de mayor alcance es el de extender la licencia Creative Commons a todos los materiales contenidos en una web, como un MP3. La idea es que cada archivo llevará pegado un “link de verificación” para que la gente sepa que la canción tiene licencia CC, un link que no desaparecerá cuando el MP3 se intercambie en servicios tipo Napster (más información en http://creativecommons.org/learn/licenses/embedding).

 

Reescribiendo la propiedad intelectual

Por Antonio Cordoba (elmundo.es)

El objetivo último de Creative Commons es modular y refinar el concepto de propiedad intelectual, y crear un espacio en el que creadores de todo el mundo colaboren productivamente "a ciegas" y con una mayor libertad que la que el modelo actual permite.

En la actualidad todas las creaciones intelectuales caen "por defecto" bajo la protección de las leyes de copyright, con la larga ristra de restricciones que eso implica. Quien quiera emplear una obra específica debe entrar en un complicado proceso de búsqueda del dueño de los derechos y obtener su permiso, lo que en muchas ocasiones implica el pago de royalties. A causa de esto, muchos proyectos nunca llegan a materializarse.

La iniciativa se inspira claramente en la filosofia del software libre y es el resultado de un año de esfuerzos por parte de un grupo de especialistas estadounidenses en ciberderecho, entre ellos Lawrence Lessig, autor de El código y otras leyes del ciberespacio. La idea central de Creative Commons (cuya traducción vendría a ser "tierras comunales creativas") es ofrecer un modelo legal y una serie de aplicaciones informáticas que faciliten la distribución y uso de contenidos dentro del dominio público.

Conforme este proceso sea más habitual y generalizado, la circulación y transformación creativa de este tipo de obras redundarán, en principio, en beneficio de la sociedad.

Recuerda Lawrence Lessig que el propósito de la propiedad intelectual no es otro que contribuir a la promoción de la ciencia y las artes útiles. Así se especifica en la primera ley estadounidense de 1790, en la cual el periodo de aplicación del copyright se limita a 14 años. Por una parte se le daba un incentivo a los creadores, aseguréndoles un cierto tiempo de explotación comercial exclusiva y controlada de su trabajo; por otra, la sociedad podía beneficiarse en un plazo breve de las reelaboraciones de este trabajo.

En la actualidad, no obstante, en 1998 este periodo se extendió a 70 años después de la muerte del autor y a 95 años si se trata de una obra que pertenezca a una corporación. Las leyes de propiedad intelectual sirven hoy día, según muchos, para defender los intereses de las multinacionales y no de los propios autores. Por ejemplo, los músicos en realidad sólo perciben entre un 8 a un 15% del precio que pagan los mayoristas por un CD: el resto va a las discográficas. Con la llegada de la era de la (re)producción digital, los consumidores se han rebelado de distintas formas (una de ellas, el uso de las redes P2P), hay quien piensa que la propiedad intelectual debería ser abolida, por obsoleta, y la Industria responde imponiendo cánones, sacando productos que dañan los equipos si no se emplean como la industria desea, e incluso, como en el caso contra ReplayTV 4000, buscando que sea ilegal ver un programa saltándose los anuncios.

A fin de cuentas, esta perversión del concepto del copyright viene desde su origen. En las dos últimas décadas los historiadores han demostrado con claridad que la propiedad intelectual y el copyright no surgen como una afirmación de los derechos individuales de los creadores sobre sus obras. Se trata, por contra, del resultado de una campaña de la Industria del libro para asegurar sus privilegios de explotación comercial. La defensa del autor es puramente táctica.

Así, los juristas que en el s. XVIII elaboran o, más exactamente, inventan en Inglaterra unos derechos que los autores pueden vender sus editores por tiempo ilimitado, lo hacen tan sólo para apoyar el monopolio de los impresores de Londres en su lucha contra los del resto del país.

El público en general y los autores, pues, parecen tener mucho que ganar de una flexibilización de la propiedad intelectual. Con el modelo actual, por ejemplo, Shakespeare seguramente nunca hubiese escrito Otelo. Dado su febril ritmo creativo, era demasiado engorroso hacerse con los derechos de un cuento de un autor que llevaba 31 años muerto
 



 


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domingo, 25 mayo 2014

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