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CMT rechaza denuncia FACUA contra Vodafone por publicidad engañosa 
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha desestimado una denuncia realizada por la Federación de Consumidores en Acción (FACUA) contra Vodafone, en
la que se acusaba a la operadora móvil de incurrir en publicidad engañosa, informó la empresa


 
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La CMT admite que la campaña publicitaria de Vodafone podría considerarse como una "práctica desleal", pero opina que los hechos denunciados no pertenecen a su área competencial.

La denuncia de FACUA se refiere a la campaña de publicidad que Vodafone puso en marcha el pasado verano bajo el reclamo "Ven a Vodafone y pruébalo durante 10 días. Si no estás satisfecho, te devolvemos el importe del móvil y de las llamadas", en la que la operadora aseguraba ser la compañía que hace llegar la voz "de la manera más clara".

FACUA denunció el hecho de que Vodafone no especificaba que la devolución del importe sólo se refería a las llamadas dirigidas a abonados del propio operador, por lo que as conversaciones con teléfonos fijos o con móviles de Movistar y Amena quedaban excluidas del compromiso.

Además, instó a la CMT a comprobar si las comunicaciones de Vodafone son de mayor calidad que las de su competencia, tal y como la operadora sugería en sus anuncios.

La CMT subraya en su resolución que la práctica publicitaria de Vodafone "no rebasaría el ámbito de la mera deslealtad", debiendo en consecuencia ser analizado por los tribunales ordinarios de la jurisdicción civil".

Este organismo argumenta que "los comportamientos de mera deslealtad competitiva pertenecen a una esfera competencial ajena a las funciones y atribuciones de esta Comisión", y añade que "las conductas desleales no vulneran 'per se' los niveles de competencia efectiva en los mercados".

La CMT también recuerda que "la calidad resulta ser una de las obligaciones que se le exigen a Vodafone" como operadora adjudicataria de una concesión para prestar servicios de comunicaciones móviles, y destaca que el Ministerio de Industria es el órgano competente para controlar su cumplimiento. El órgano supervisor del mercado de las telecomunicaciones indica que FACUA dispone de un mes para interponer un recurso de reposición contra la resolución, y de dos meses en caso de optar por un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.


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martes, 05 octubre 2004

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