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Internautas recurrirán archivo decisión sobre el Canon
La Asociación de Internautas ha recurrido ante el Tribunal de Defensa de la Competencia el archivo de la denuncia formulada por la imposición unilateral, indiscriminada, injusta e ilegal del canon en los soportes digitales vírgenes que ha decidido la Directora General del Servicio de Defensa de la Competencia.
   

Asociación de Internautas - La exclusión establecida por el legislador del canon compensatorio por copia privada para los programas de ordenador en el apartado 3 del artículo 25 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, no implica que los soportes digitales de los programas no deban pagar canon por copia privada, para el Servicio de Defensa de la Competencia y para la SGAE.

Sin embargo, los programas de ordenador no son entes de razón, sino facetas muy decisivas y cruciales en el desarrollo de toda Sociedad en el siglo XXI que, además, como es evidente y así lo estableció el legislador al excluirlos de la aplicación de los apartados 1 (remuneración compensatoria) y 2 (equipos y soportes que soportan tal remuneración) del artículo 25 citado, algo que ha olvidado el Servicio de Defensa de la Competencia, porque los programas de ordenador vienen fijados en soportes que están expresamente excluidos del canon compensatorio por expreso mandato del legislador, como ha venido ocurriendo con los célebres disquetes. No es de recibo que, en contra del mandato del legislador, empresas desarrolladoras y distribuidoras de software, autores de software y usuarios (particulares, empresas, instituciones y administraciones públicas), deban pagar "peaje" a la SGAE, ante la aquiescencia de quienes deben velar por unas reglas de competencia en el mercado.

Asimismo, la Asociación de Internautas, a diferencia de la SGAE y del Servicio de Defensa de la Competencia, considera que la finalidad del canon compensatorio es, precisamente, compensar a los autores y editores por las copias privadas, pero que la imposición de medidas tecnológicas en las obras distribuidas en soportes digitales dirigidas a impedir indiscriminadamente tanto la copia privada como la copia ilegítima privan de la finalidad legal al canon en los soportes digitales vírgenes, que se percibe por nada, por lo que debe ser suprimido y no únicamente ser contemplada la imposibilidad material de realizar la copia privada como una "rebaja" en el canon compensatorio por una copia que se impide, que ni siquiera es contemplada por las entidades que lo impusieron de forma arbitraria, indiscriminada, injusta e ilegal.


 

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domingo, 25 mayo 2014

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