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Consumo sanciona a la empresa The Phone House con 10.000 euros por incumplimiento de la garantía de un teléfono móvil 
La Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia ha sancionado a la empresa Phone Warehouse, S.L., que desarrolla su actividad comercial bajo el nombre The Phone House, con una multa de 10.000 euros "por incumplimiento de la garantía de un teléfono móvil adquirido por un consumidor", según informaron hoy fuentes de la Generalitat.

 
 
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En concreto, se ha establecido una sanción grave de 6.000 euros "por la existencia de una cláusula abusiva que limita el derecho de los consumidores a la garantía en la adquisición de teléfonos móviles y baterías", y una segunda sanción, de 4.000 euros, "por no atender la garantía de la que disfruta un consumidor cuando solicitó la sustitución del teléfono móvil al sufrir una avería", indicaron.

La sanción impuesta por la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo responde a una reclamación de un consumidor que adquirió un teléfono móvil en un establecimiento The Phone House, y a los pocos días advirtió que una de las teclas no funcionaba, por lo que acudió al establecimiento donde lo había comprado a que le cambiaran el artículo, señalaron.

El vendedor del establecimiento, según las mismas fuentes, se negó, "alegando que el consumidor había hecho un consumo de 29 euros, cuando la empresa sólo accede al cambio cuando el consumo ha sido inferior a 15 euros desde el momento de la compra".

El comprador puso una reclamación y los inspectores de Consumo, una vez examinadas las condiciones generales del contrato del móvil, constataron que "existe una cláusula que indica que 'Todos los productos que se adquieran en nuestros centros tienen una garantía de 1 año a cargo del fabricante. Se exceptúan de lo anterior las baterías, cuyo período de garantía será igual al que para las mismas fije cada fabricante (como mínimo seis meses)'".

En este sentido, los Servicios de Consumo han determinado que el vendedor "ha limitado su obligación de responder por la falta de conformidad que manifieste un comprador dentro de los dos primeros años desde la fecha de compra de cualquier artículo, según lo que establece la Ley de Garantía en la venta de bienes de consumo", indicaron las mismas fuentes.

Además, añaden, "el vendedor no puede establecer ninguna limitación al período de dos años en el que está obligado a responder ante la falta de conformidad con el artículo vendido". Tampoco puede traspasar esta responsabilidad a un tercero, aunque puede trasladar al consumidor la garantía comercial que otorgue el fabricante, que es complementaria y nunca sustitutiva de la que está obligado a atender el vendedor, manifestaron.

La Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo recoge diariamente un "número importante de reclamaciones de los consumidores valencianos por la falta de atención de reparación o sustitución de los teléfonos móviles", indicaron las mismas fuentes.


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domingo, 25 mayo 2014

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