La Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia ha sancionado a la empresa
Phone Warehouse, S.L., que desarrolla su actividad comercial bajo el nombre The
Phone House, con una multa de 10.000 euros "por incumplimiento de la garantía de
un teléfono móvil adquirido por un consumidor", según informaron hoy fuentes de
la Generalitat. |
En concreto, se ha establecido una sanción grave de 6.000 euros "por la
existencia de una cláusula abusiva que limita el derecho de los consumidores a
la garantía en la adquisición de teléfonos móviles y baterías", y una segunda
sanción, de 4.000 euros, "por no atender la garantía de la que disfruta un
consumidor cuando solicitó la sustitución del teléfono móvil al sufrir una
avería", indicaron. La sanción impuesta por la Dirección General de
Seguridad Industrial y Consumo responde a una reclamación de un consumidor que
adquirió un teléfono móvil en un establecimiento The Phone House, y a los pocos
días advirtió que una de las teclas no funcionaba, por lo que acudió al
establecimiento donde lo había comprado a que le cambiaran el artículo,
señalaron.
El vendedor del establecimiento, según las mismas fuentes, se negó, "alegando
que el consumidor había hecho un consumo de 29 euros, cuando la empresa sólo
accede al cambio cuando el consumo ha sido inferior a 15 euros desde el momento
de la compra".
El comprador puso una reclamación y los inspectores de Consumo, una vez
examinadas las condiciones generales del contrato del móvil, constataron que
"existe una cláusula que indica que 'Todos los productos que se adquieran en
nuestros centros tienen una garantía de 1 año a cargo del fabricante. Se
exceptúan de lo anterior las baterías, cuyo período de garantía será igual al
que para las mismas fije cada fabricante (como mínimo seis meses)'".
En este sentido, los Servicios de Consumo han determinado que el vendedor "ha
limitado su obligación de responder por la falta de conformidad que manifieste
un comprador dentro de los dos primeros años desde la fecha de compra de
cualquier artículo, según lo que establece la Ley de Garantía en la venta de
bienes de consumo", indicaron las mismas fuentes.
Además, añaden, "el vendedor no puede establecer ninguna limitación al
período de dos años en el que está obligado a responder ante la falta de
conformidad con el artículo vendido". Tampoco puede traspasar esta
responsabilidad a un tercero, aunque puede trasladar al consumidor la garantía
comercial que otorgue el fabricante, que es complementaria y nunca sustitutiva
de la que está obligado a atender el vendedor, manifestaron.
La Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo recoge diariamente un
"número importante de reclamaciones de los consumidores valencianos por la falta
de atención de reparación o sustitución de los teléfonos móviles", indicaron
las mismas fuentes. |