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El polémico juicio celebrado en Zaragoza por el que un usuario demandaba a
los creadores de la página "esgay.com" ha concluido con la absolución de los
demandados.
En la sentencia fechada a 29 de noviembre de 2004, el Magistrado del Juzgado de
lo Penal n° 7 de Zaragoza no encuentra ningún motivo para condenar al creador de
la pagina "esgay.com" por el delito de injurias al considerar que queda claro y
explicito en todo el contenido de la web que esta es de contenido humorístico y
lo publicado en ella siempre es en tono de broma.
"Al tenor literal de los textos en los que se insertaba la referencia a la
homosexualidad del ofendido, la repetición en varios lugares de la página de que
se trataba de una broma, las circunstancias en que dicho mensaje fue emitido,
permiten concluir que lo existente fue un ánimo de bromear.
Es cierto que la broma fue dirigida a una persona inadecuada, lo que era sabido
por el Sr. C. en tanto que conocía desde tiempo atrás al Sr. H.P.. Ahora bien la
broma en tal caso podría calificarse de "pesada" pero no constituir un delito de
injurias tal y como pretende la acusación, que inicialmente no presenta ni
querella iniciadora del procedimiento"
Es más, el magistrado considera que la referencia a que una persona sea
considerada homosexual " no se considera grave pues si bien es cierto que
para algunos sectores sociales puede resultar todavía afrentoso y un menoscabo a
la fama, -y en este sentido es ilustrativa la testifical practicada a instancia
de la acusación particular- también lo es que la evolución social tiende a la
consideración de la homosexualidad como una opción sexual digna de idéntico
respeto y consideración que la heterosexualidad"
Dice la sentencia que acuerda la absolución de los demandados en un documento
que pasará a ocupar un lugar de honor en la jurisprudencia en favor de la
libertad de expesión en internet |