La Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), ayudada por el Instituto
Nacional del Consumo (INC), ha llevado a cabo un estudio sobre las condiciones
que se pueden encontrar en la contratación de servicios a través de Internet. De
20 casos estudiados, entre las conclusiones destaca que sólo en uno de ellos no
se fue necesaria ninguna observación sobre alguna de sus cláusulas.
CECU ha desarrollado este estudio con la finalidad de aclarar las condiciones
generales aplicables a la contratación por Internet, para poner en evidencia las
cláusulas abusivas que concurren en este tipo de transacciones a distancia y que
contravienen los derechos de los consumidores.
En principio, de las 20 situaciones estudiadas, en sólo una de ellas no se
encontró ninguna observación que hacer a sus condiciones generales. En cuanto a
los posibles casos de cláusulas abusivas, se pueden encontrar de todo tipo,
teniendo en cuenta que cada una afecta de forma distinta a los derechos del
consumidor. Así, se pueden encontrar diversos ejemplos: la cláusula que somete
los litigios a un tribunal extranjero o a jueces o tribunales que, aunque de
ámbito nacional, sean de lugar diferente al domicilio del consumidor o al lugar
de cumplimiento de la obligación, la posibilidad de que sea la agencia de viajes
la que decida si el usuario puede o no ceder su viaje, la limitación del
consumidor para sustituir el equipo de ADSL averiado por otro nuevo...
Para CECU "el hecho de que prácticamente todas las empresas analizadas incluyan
cláusulas de dudosa legalidad es sintomático de la situación" y, según esta
organización, "es necesario que las empresas se conciencien de la necesidad de
respetar los derechos del consumidor".
"La incorporación de las condiciones generales en el contrato de compraventa o
de prestación de servicios es una asignatura pendiente" en general, asegura CECU,
mientras matiza que en cada sector, y dependiendo del tamaño de cada empresa,
son varias las consecuencias que se pueden extraer.
En materia de telecomunicaciones, salvo ciertos supuestos, las posibles
cláusulas abusivas encontradas no son especialmente graves para el consumidor,
si bien las existentes son sorpresivas y se incluyen en condicionados generales
muy extensos y complejos.
Por su parte, en la distribución es el derecho de información el más afectado,
en la venta de productos electrónicos es el derecho de garantía el que de forma
más significativa se ve afectado.
Respecto a los viajes, no son ni muy graves ni muy abundantes las posibles
cláusulas abusivas advertidas. No obstante, "es preocupante" para CECU que
existan portales de agencias que excluyan su responsabilidad por la irregular
prestación de su principal servicio: informar de los viajes a disposición del
usuario es la principal tarea de una agencia de viajes, añade.
CECU incide en su nota en que Internet es un medio muy ágil, que permite al
consumidor acceder en tiempo real a la información que proporciona la empresa
(precios, disponibilidad, plazos...). En este sentido afirma que "un cambio en
cualquiera de los puntos sobre los que informa la empresa vendedora requiere su
inmediata traslación al portal". La dificultad de conseguir tal inmediatez es lo
que hace que las empresas se eximan de responsabilidad por los errores que en
este sentido puedan existir. No obstante, debe entenderse que Internet es una
forma de hacer publicidad y, como tal, debe ser atendida y respetada por el
empresario "de forma que no sea el consumidor quien soporte las consecuencias
económicas de tales errores", advierte la organización. |