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Industria y Consumo inician una campaña para que los ciudadanos conozcan los
servicios de tarificación adicional |
Una guía recoge la normativa que regula estos servicios, prestando especial
atención a los derechos de los usuarios |
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Mediante la publicación de una "Guía Básica sobre los Servicios de Tarificación
Adicional", los ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Sanidad y
Consumo han puesto en marcha una campaña para la difusión entre los ciudadanos
de las características de estos servicios y los derechos de sus usuarios.
Con una edición de 75.000 ejemplares, la guía estará a disposición de todos los
ciudadanos en las asociaciones de consumidores y usuarios, direcciones generales
de consumo de las comunidades autónomas y oficinas municipales de información al
consumidor.
La publicación define los servicios de tarificación adicional como aquellos que,
a través de la marcación de un determinado código telefónico por parte de los
usuarios, suponen una retribución específica y añadida al coste del servicio
telefónico, en concepto de remuneración al prestador de servicios.
La "Guía Básica sobre los Servicios de Tarificación Adicional" ofrece
información sobre la normativa que regula estos servicios, haciendo especial
hincapié en los derechos de los usuarios. Así, especifica que todos los usuarios
pueden solicitar a su operadora la desconexión de los servicios de tarificación
adicional. El desacuerdo de un abonado con la facturación de estos servicios no
puede dar lugar a la suspensión del servicio telefónico.
Además, la guía informa sobre los instrumentos de control que existen en la
prestación de servicios de tarificación adicional. Los usuarios están amparados
por el Código de Conducta, que es de obligado cumplimiento para los prestadores
de servicios y para las operadoras, y existe además una Comisión para la
Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional que vigila el
cumplimiento del código.
Los usuarios que hayan tenido una divergencia con la prestación de estos
servicios disponen de dos vías. Si se trata de reclamaciones económicas, pueden
acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo o, en su defecto, a la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones para la Sociedad de la Información. En caso de
denuncias por incumplimiento del Código de Conducta, han de acudir a la
secretaría de la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación
Adicional.
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Enlaces relacionados |
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Biblioteca del Conocimiento: Documentos y Estudios
sobre
Móviles y
Telecomunicaciones |
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domingo, 25 mayo 2014 |
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