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Industria y Consumo inician una campaña para que los ciudadanos conozcan los servicios de tarificación adicional
Una guía recoge la normativa que regula estos servicios, prestando especial atención a los derechos de los usuarios

 
 
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Mediante la publicación de una "Guía Básica sobre los Servicios de Tarificación Adicional", los ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Sanidad y Consumo han puesto en marcha una campaña para la difusión entre los ciudadanos de las características de estos servicios y los derechos de sus usuarios.

Con una edición de 75.000 ejemplares, la guía estará a disposición de todos los ciudadanos en las asociaciones de consumidores y usuarios, direcciones generales de consumo de las comunidades autónomas y oficinas municipales de información al consumidor.

La publicación define los servicios de tarificación adicional como aquellos que, a través de la marcación de un determinado código telefónico por parte de los usuarios, suponen una retribución específica y añadida al coste del servicio telefónico, en concepto de remuneración al prestador de servicios.

La "Guía Básica sobre los Servicios de Tarificación Adicional" ofrece información sobre la normativa que regula estos servicios, haciendo especial hincapié en los derechos de los usuarios. Así, especifica que todos los usuarios pueden solicitar a su operadora la desconexión de los servicios de tarificación adicional. El desacuerdo de un abonado con la facturación de estos servicios no puede dar lugar a la suspensión del servicio telefónico.

Además, la guía informa sobre los instrumentos de control que existen en la prestación de servicios de tarificación adicional. Los usuarios están amparados por el Código de Conducta, que es de obligado cumplimiento para los prestadores de servicios y para las operadoras, y existe además una Comisión para la Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional que vigila el cumplimiento del código.

Los usuarios que hayan tenido una divergencia con la prestación de estos servicios disponen de dos vías. Si se trata de reclamaciones económicas, pueden acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo o, en su defecto, a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones para la Sociedad de la Información. En caso de denuncias por incumplimiento del Código de Conducta, han de acudir a la secretaría de la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional.
 

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miércoles, 29 diciembre 2004

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