El consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha
desestimado el recurso interpuesto por la empresa Proyecto Atarfe, con lo que
mantiene la multa de 5.024 euros que le impuso en su día por haber iniciado
actividades de explotación de una red pública y de prestación de un servicio de
comunicaciones electrónicas sin presentar la preceptiva notificación ante el
regulador, lo que se considera una infracción administrativa "muy grave".
El Ayuntamiento de Atarfe (Granada), accionista único de la compañía, fue
denunciado por la empresa TV Atarfe, y luego se sumó a la denuncia la Asociación
Nacional de Operadores de Telecomunicaciones y Servicios de Internet (Aotec).
Los denunciantes acusaban al Consistorio de prestar acceso a Internet a través
de una red inalámbrica con tecnología Wi-Fi de forma gratuita y sin atenerse a
la normativa vigente.
El consejo de la CMT abrió expediente sancionador a Proyecto Atarfe por estos
hechos a mediados de abril, y posteriormente le impuso una sanción económica de
5.024 euros, en una resolución fechada el 30 de septiembre. La compañía presentó
un recurso potestativo de reposición en noviembre en el que alegaba que "no
existía explotación de la red porque la misma no estaba totalmente creada, sino
que sólo se había iniciado la instalación de los elementos necesarios que
condujeran a tener creada una red de comunicación". Asimismo, señalaba que "si
la red no estaba creada, difícilmente se podrían prestar servicios de
comunicaciones a través de ella".
Sin embargo, la CMT considera que está probado que la red estaba instalada el 28
de febrero de 2004, mientras que la notificación exigida por la Ley General de
Telecomunicaciones se presentó el 12 de marzo. Además, el regulador estima que
"la explotación de una red no requiere que la misma esté totalmente instalada y
operativa", y que las pruebas y ensayos que Proyecto Atarfe reconoció realizar
"corresponderían a la fase de inicio de la prestación del servicio".
La Comisión ya advirtió en una resolución de junio de 2003 que la realización de
actividades de establecimiento y explotación de redes y prestación de servicios
de telecomunicaciones de forma gratuita podría "producir distorsiones a la libre
competencia en el acceso a Internet y en la explotación de redes públicas de
telecomunicaciones".
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