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La reforma de la LSSI puede violar la privacidad de las comunicaciones, advierte la Comisión de Libertades e Informática
La CLI recuerda al gobierno que no puede obligar a los proveedores de acceso a internet a vigilar los contenidos que albergan

 
 
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Frente a la pretensión del Ministerio de Cultura de reformar la LSSI y hacer responsables a los prestadores de servicios de intermediarios de los contenidos ilícitos que sus clientes puedan albergar, sin ningún tipo de restricciones, la Comisión de Libertades e Informática (CLI) recuerda que la Directiva sobre comercio electrónico prohíbe a los Estados Miembros imponer a dichos proveedores una obligación general de supervisión de los datos que transmitan o almacenen.

La definición de la responsabilidad de los proveedores de servicios en la sociedad de la información, sobre los contenidos que sus clientes pueden albergar en sus servidores es un tema que parecía claro hasta este momento. ¿Puede este intermediario espiar a todos sus clientes para asegurarse de que cumplen con las leyes?

La Directiva Europea sobre comercio electrónico prohíbe que se otorgue al proveedor de acceso la facultad/obligación de vigilar a sus clientes, eximiéndole por tanto de responsabilidad ante la conducta de éstos si no ha tenido conocimiento efectivo de la actividad ilícita, y la LSSI, plasmó esto estableciendo que tal conocimiento efectivo únicamente podía existir cuando hubiera resolución judicial previa que declarase la ilicitud de los contenidos o la existencia de una lesión (ordenando su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos), y además, que el prestador conociera la correspondiente resolución. Esta medida deja la determinación de la ilicitud de los hechos al juez, tal y como debe ser, pues de otro modo se darían los riesgos de, por una parte, considerar a todos los usuarios como presuntos delincuentes, y por otra, de otorgar una facultad de invasión de la intimidad a un ciudadano (el proveedor de acceso) frente a otro (el usuario).

El Ministerio de Cultura ha lanzado la noticia de sus pretensiones de cambiar esta situación, haciendo responsables a los proveedores de acceso de los contenidos que albergan, tengan o no conocimiento de los mismos, como medida de lucha contra la piratería, obviando las premisas del principio básico del secreto de las telecomunicaciones, que reserva al usuario el derecho a que nadie pueda espiar lo que transmite a través de redes de información. Pero, ¿hasta dónde puede llegar este derecho cuando el ciudadano está haciendo un uso abusivo del mismo para amparar conductas ilícitas? ¿Qué hacer frente a un ciudadano que propone a la venta en Internet de un objeto cuyo tráfico es ilícito? En este caso la CLI recuerda, que la protección del secreto de las telecomunicaciones cederá mediando orden judicial, en cuyo caso, las comunicaciones podrán ser intervenidas en persecución de las actividades de piratería por todos condenadas.

La CLI recuerda, a solicitud de sus asociados afectados, que esta anunciada reforma está en contradicción con lo dispuesto en la Directiva y supone invadir el secreto de las comunicaciones de forma desproporcionada al fin perseguido, vulnerando por tanto el derecho a la vida privada recogido en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

 
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domingo, 25 mayo 2014

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