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La reforma de la LSSI puede violar la privacidad de las comunicaciones, advierte
la Comisión de Libertades e Informática |
La CLI recuerda al gobierno que no puede obligar a los proveedores de acceso a
internet a vigilar los contenidos que albergan |
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Frente a la pretensión del Ministerio de Cultura de reformar la LSSI y hacer
responsables a los prestadores de servicios de intermediarios de los contenidos
ilícitos que sus clientes puedan albergar, sin ningún tipo de restricciones, la
Comisión de Libertades e Informática (CLI) recuerda que la Directiva sobre
comercio electrónico prohíbe a los Estados Miembros imponer a dichos
proveedores una obligación general de supervisión de los datos que transmitan o
almacenen.
La definición de la responsabilidad de los proveedores de servicios en la
sociedad de la información, sobre los contenidos que sus clientes pueden
albergar en sus servidores es un tema que parecía claro hasta este momento.
¿Puede este intermediario espiar a todos sus clientes para asegurarse de que
cumplen con las leyes?
La Directiva Europea sobre comercio electrónico prohíbe que se otorgue al
proveedor de acceso la facultad/obligación de vigilar a sus clientes,
eximiéndole por tanto de responsabilidad ante la conducta de éstos si no ha
tenido conocimiento efectivo de la actividad ilícita, y la LSSI, plasmó esto
estableciendo que tal conocimiento efectivo únicamente podía existir cuando
hubiera resolución judicial previa que declarase la ilicitud de los contenidos
o la existencia de una lesión (ordenando su retirada o que se imposibilite el
acceso a los mismos), y además, que el prestador conociera la correspondiente
resolución. Esta medida deja la determinación de la ilicitud de los hechos al
juez, tal y como debe ser, pues de otro modo se darían los riesgos de, por una
parte, considerar a todos los usuarios como presuntos delincuentes, y por otra,
de otorgar una facultad de invasión de la intimidad a un ciudadano (el
proveedor de acceso) frente a otro (el usuario).
El Ministerio de Cultura ha lanzado la noticia de sus pretensiones de cambiar
esta situación, haciendo responsables a los proveedores de acceso de los
contenidos que albergan, tengan o no conocimiento de los mismos, como medida de
lucha contra la piratería, obviando las premisas del principio básico del
secreto de las telecomunicaciones, que reserva al usuario el derecho a que
nadie pueda espiar lo que transmite a través de redes de información. Pero,
¿hasta dónde puede llegar este derecho cuando el ciudadano está haciendo un uso
abusivo del mismo para amparar conductas ilícitas? ¿Qué hacer frente a un
ciudadano que propone a la venta en Internet de un objeto cuyo tráfico es
ilícito? En este caso la CLI recuerda, que la protección del secreto de las
telecomunicaciones cederá mediando orden judicial, en cuyo caso, las
comunicaciones podrán ser intervenidas en persecución de las actividades de
piratería por todos condenadas.
La CLI recuerda, a solicitud de sus asociados afectados, que esta anunciada
reforma está en contradicción con lo dispuesto en la Directiva y supone invadir
el secreto de las comunicaciones de forma desproporcionada al fin perseguido,
vulnerando por tanto el derecho a la vida privada recogido en el artículo 8 de
la Convención Europea de Derechos Humanos.
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domingo, 25 mayo 2014 |
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