Agencias - La Sección Decimoquinta del tribunal provincial ha revocado la
decisión del Juzgado de Primera Instancia número 35 de la ciudad, que absolvió
al grupo de telecomunicaciones Auna. No obstante, Telefónica recurrió el fallo
ante la Audiencia, que finalmente le ha dado a razón.
El juzgado consideró que el volumen de casos, en relación con el tamaño total
del mercado español de telecomunicaciones, provocaba que no se produjera "una
incidencia real y efectiva" en el "interés general".
Por contra, en opinión de la Audiencia de Barcelona, esta afirmación provocaría
dejar sin la protección debida" a Telefónica, como estipula la Ley de
Competencia Desleal.
Según el fallo, "resulta acreditado en las presentes actuaciones la infracción
paladina de esas normas, habida cuenta de la ausencia de consentimiento de los
abonados en las preasignaciones denunciadas".
El tribunal no tiene en cuenta la alegación de Auna, que aseguró que eran
comerciales de empresas subcontratadas los responsables de estas actuaciones.
"La circunstancia de que los actos objeto de imputación fueron llevados a cabo
por empresas subcontratadas no empece lo anterior, habida cuenta de que éstas
operaban por cuenta de la demandada", señala la sentencia.
El tribunal afirma que procede "declarar la deslealtad de las conductas
imputadas a la demandada dad la persistencia de perturbación creada".
La Audiencia de Barcelona concluye obligando a Auna a devolver a telefónica los
clientes que Auna había captado mediante preasignación, además de "cesar de
inmediato y en el futuro de toda práctica de preasignación idéntica o similar".
Desde mayo de 2004, no es necesario el consentimiento del cliente por escrito
para dar validez a la preasignación, sino que es suficiente el consentimiento
verbal. Esto proporciona rapidez al trámite, pero también facilita el fraude. El
número de clientes preasignados en España sobrepasa en estos momentos los 2,4
millones.
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