Comisión de Libertades e Informática (CLI) - La resolución de la AEPD con
fecha 11 de Febrero de 2004, responde a la denuncia que la Comisión de
Libertades e Informática presentó en diciembre de 2003 contra la supuesta
vulneración del derecho fundamental a la protección de datos de carácter
personal por Telefónica, así como, por otras operadoras de telefonía. La
denuncia la secundaron otras asociaciones, particulares, e incluso, diferentes
Comunidades Autónomas.
La actividad denunciada fue el tratamiento de datos de carácter personal sin el
consentimiento “inequívoco” de su titular y con fines manifiestamente
incompatibles y distintos de aquellos que justificaban su recogida. La empresa
en cuestión, toma los datos de sus clientes para, en principio, prestarles el
servicio que éstos contratan. Posteriormente, aprovecha la oportunidad para
utilizarlos con fines de marketing y publicidad, no sólo de sus productos,
acción legalmente ejercida, sino de productos de terceras empresas con
actividades totalmente distintas.
La actual redacción de la LOPD permite que se interprete de manera ambigua el
término “incompatible” referido a los fines de un tratamiento de datos. La AEPD
en su resolución, considera que este tipo de tratamientos son “no
incompatibles” con el tratamiento para el que se recabaron los datos en origen.
El término “incompatible” ha sido explicado por la jurisprudencia española como
una “mala traducción” de la Directiva Europea de Protección de Datos que, en
realidad, se refiere a finalidades “distintas”.
A esto, se añade que la LOPD exige que el titular de los datos consienta
cualquier tratamiento, bien de forma explícita, bien de forma tácita, pero
siempre de forma “inequívoca”, término que la Real Academia de la lengua define
como: que no admite duda o equivocación.
Por el momento, es responsabilidad de la operadora demostrar que la persona
afectada no se ha opuesto a recibir publicidad. No obstante, la CLI se
pregunta: ¿cómo se supone que va a hacerlo?, ¿cómo se demuestra que alguien ha
leído la carta que te condena a recibir todo tipo de publicidad?. Con la actual
ley española estamos “desamparados” ante este tipo de problemas y desde la CLI
se reitera la necesidad de su reforma. Para ello, ha elaborado unas propuestas
de modificación que derive en la recuperación del espíritu de la normativa
comunitaria y en la consolidación de la efectiva protección de los datos de
carácter personal.
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