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El Defensor del Pueblo critica el redondeo de los móviles y Facua plantea
iniciar actuaciones judiciales contra las compañías de móviles |
Tras analizar los informes de FACUA, la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Enrique
Múgica anuncia la conclusión de las investigaciones iniciadas en enero de 2004. |
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El Defensor del Pueblo, Enrique Múgica Herzog, ha dirigido una carta al
presidente de la Federación de Consumidores en Acción (FACUA), Francisco Sánchez
Legrán, en la que le anuncia "la conclusión de las investigaciones iniciadas con
ocasión de su queja" en relación al redondeo al alza del cobro del primer minuto
de conversación en las llamadas que realizan los usuarios desde y hacia
teléfonos móviles.
Tras analizar el informe presentado por FACUA y los elaborados a petición del
Defensor del Pueblo por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio, el Defensor concluye que "la forma en que se
establece la tarifa, mediante el redondeo al alza del primer minuto, supone el
cobro de un servicio no prestado y una cláusula que implica un desequilibrio
entre las partes al momento de contratar".
El Defensor del Pueblo coincide así con las tesis de FACUA, contrarias a los
argumentos de los citados organismos del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio. En la carta dirigida al presidente de FACUA, Múgica señala que del
último informe elaborado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones se
deduce que la misma "mantiene un criterio diferente al sostenido por esta
Institución [el Defensor del Pueblo]". La Federación continúa a la espera de que
el Ministerio de Sanidad y Consumo anuncie su posición sobre el tema después de
que el 19 de febrero de 2004, la cartera entonces encabezada por la popular Ana
Pastor anunciase públicamente que acabaría con el redondeo.
Tras la conclusión de la investigación del Defensor del Pueblo, la Federación
está estudiando la posibilidad de poner en marcha actuaciones judiciales contra
las compañías de móviles.
La Federación denunció en noviembre de 2003 a los operadores de móviles ante los
ministerios de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnología (cuyas competencias
han sido asumidas en esta legislatura por el Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio) argumentando que el cobro por éstos de segundos de conversación no
consumidos supone una vulneración de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que considera abusivas aquellas
condiciones que impongan incrementos de precios por servicios no prestados
(Disposición Adicional Primera, apartado V, punto 24). Precisamente éste fue el
precepto legal utilizado en 2003 por el Ministerio de Sanidad y Consumo en la
demanda judicial interpuesta con éxito contra varias empresas del sector de los
aparcamientos por cobrar completa una hora a los usuarios aunque sus vehículos
permanezcan menos tiempo en sus recintos.
Un informe elaborado por FACUA en julio de 2004 advertía que los usuarios habían
pagado ya más de 6.000 millones de euros extra, en torno a un billón de las
antiguas pesetas, con los redondeos ilegales que realizan las compañías de
telefonía móvil cobrando siempre completo el primer minuto de cada conversación
y facturando al alza en fracciones de treinta segundos las llamadas de mayor
duración realizadas desde teléfonos con tarjetas de prepago.
Los redondeos al alza que sufren los usuarios de telefonía tienen su origen en
las tarifas de interconexión que aplican los operadores de móviles a otras
compañías por utilizar sus redes en las terminaciones de llamadas, es decir,
cuando un usuario llama de fijo a móvil o desde un celular a otro de la
competencia. Como Movistar, Vodafone y Amena aplican el redondeo al alza en sus
tarifas de interconexión, esto provoca que se haga lo mismo en las tarifas que
se facturan a los usuarios finales al llamar desde y hacia móviles.
La CMT emitió en 2000 una resolución donde señalaba que el cobro de tiempo no
consumido en ese mercado mayorista vulnera la Ley General de Telecomunicaciones
e incluso un año después sancionó a Vodafone con 4,2 millones de euros por
seguir aplicando el redondeo. Sin embargo, en 2004 mostró un sorprendente cambio
de actitud autorizando expresamente a Movistar y Vodafone en sendas resoluciones
fechadas el 10 de junio que sus tarifas de interconexión redondeen al alza el
primer minuto de cada conversación si ésta dura menos.
Aunque ahora ha cambiado de opinión, en 2000 la CMT instó a las compañías de
móviles a aplicar las tarifas de interconexión "proporcionalmente por segundos"
argumentando que el artículo 22.4 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones, señalaba la resolución, "establece que los titulares de
redes públicas de telecomunicaciones deben facilitar la interconexión en
condiciones no discriminatorias, transparentes, proporcionales y basadas en
criterios objetivos". El mismo precepto que plantea ahora el artículo 11.5 de la
nueva Ley General de Telecomunicaciones, Ley 32/2003, de 3 de noviembre.
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domingo, 25 mayo 2014 |
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