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El Defensor del Pueblo critica el redondeo de los móviles y Facua plantea iniciar actuaciones judiciales contra las compañías de móviles
Tras analizar los informes de FACUA, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Enrique Múgica anuncia la conclusión de las investigaciones iniciadas en enero de 2004.

 
 
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El Defensor del Pueblo, Enrique Múgica Herzog, ha dirigido una carta al presidente de la Federación de Consumidores en Acción (FACUA), Francisco Sánchez Legrán, en la que le anuncia "la conclusión de las investigaciones iniciadas con ocasión de su queja" en relación al redondeo al alza del cobro del primer minuto de conversación en las llamadas que realizan los usuarios desde y hacia teléfonos móviles.

Tras analizar el informe presentado por FACUA y los elaborados a petición del Defensor del Pueblo por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Defensor concluye que "la forma en que se establece la tarifa, mediante el redondeo al alza del primer minuto, supone el cobro de un servicio no prestado y una cláusula que implica un desequilibrio entre las partes al momento de contratar".

El Defensor del Pueblo coincide así con las tesis de FACUA, contrarias a los argumentos de los citados organismos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En la carta dirigida al presidente de FACUA, Múgica señala que del último informe elaborado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones se deduce que la misma "mantiene un criterio diferente al sostenido por esta Institución [el Defensor del Pueblo]". La Federación continúa a la espera de que el Ministerio de Sanidad y Consumo anuncie su posición sobre el tema después de que el 19 de febrero de 2004, la cartera entonces encabezada por la popular Ana Pastor anunciase públicamente que acabaría con el redondeo.

Tras la conclusión de la investigación del Defensor del Pueblo, la Federación está estudiando la posibilidad de poner en marcha actuaciones judiciales contra las compañías de móviles.

La Federación denunció en noviembre de 2003 a los operadores de móviles ante los ministerios de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnología (cuyas competencias han sido asumidas en esta legislatura por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) argumentando que el cobro por éstos de segundos de conversación no consumidos supone una vulneración de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que considera abusivas aquellas condiciones que impongan incrementos de precios por servicios no prestados (Disposición Adicional Primera, apartado V, punto 24). Precisamente éste fue el precepto legal utilizado en 2003 por el Ministerio de Sanidad y Consumo en la demanda judicial interpuesta con éxito contra varias empresas del sector de los aparcamientos por cobrar completa una hora a los usuarios aunque sus vehículos permanezcan menos tiempo en sus recintos.

Un informe elaborado por FACUA en julio de 2004 advertía que los usuarios habían pagado ya más de 6.000 millones de euros extra, en torno a un billón de las antiguas pesetas, con los redondeos ilegales que realizan las compañías de telefonía móvil cobrando siempre completo el primer minuto de cada conversación y facturando al alza en fracciones de treinta segundos las llamadas de mayor duración realizadas desde teléfonos con tarjetas de prepago.

Los redondeos al alza que sufren los usuarios de telefonía tienen su origen en las tarifas de interconexión que aplican los operadores de móviles a otras compañías por utilizar sus redes en las terminaciones de llamadas, es decir, cuando un usuario llama de fijo a móvil o desde un celular a otro de la competencia. Como Movistar, Vodafone y Amena aplican el redondeo al alza en sus tarifas de interconexión, esto provoca que se haga lo mismo en las tarifas que se facturan a los usuarios finales al llamar desde y hacia móviles.

La CMT emitió en 2000 una resolución donde señalaba que el cobro de tiempo no consumido en ese mercado mayorista vulnera la Ley General de Telecomunicaciones e incluso un año después sancionó a Vodafone con 4,2 millones de euros por seguir aplicando el redondeo. Sin embargo, en 2004 mostró un sorprendente cambio de actitud autorizando expresamente a Movistar y Vodafone en sendas resoluciones fechadas el 10 de junio que sus tarifas de interconexión redondeen al alza el primer minuto de cada conversación si ésta dura menos.

Aunque ahora ha cambiado de opinión, en 2000 la CMT instó a las compañías de móviles a aplicar las tarifas de interconexión "proporcionalmente por segundos" argumentando que el artículo 22.4 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, señalaba la resolución, "establece que los titulares de redes públicas de telecomunicaciones deben facilitar la interconexión en condiciones no discriminatorias, transparentes, proporcionales y basadas en criterios objetivos". El mismo precepto que plantea ahora el artículo 11.5 de la nueva Ley General de Telecomunicaciones, Ley 32/2003, de 3 de noviembre.

 

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domingo, 25 mayo 2014

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