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Una Orden del Ministerio de la Presidencia de 31 de mayo del 2005 publicada
hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) modifica la vigente de agosto de
2003, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por asignación del
recurso limitado de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a
España '.es'.
Desde mañana estará vigente la nueva tarifa en la que ha de incluirse el IVA,
indicaron a Efe fuentes de la entidad pública empresarial Red.es, adscrita al
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado
de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Las mismas fuentes recordaron que el actual coste medio de la tarifa de los
respectivos dominios de los países de la Unión Europea ronda los 30 euros, si
bien todavía en algunos de ellos la cifra es superior.
Por otra parte, según el BOE, a partir de mañana, la asignación anual inicial o
de renovación de dominios de tercer nivel bajo los indicativos '.edu.es' y '.gob.es'
será de 30,17 euros, mientras que los nombres bajo el resto de indicativos será
de 11,64 euros.
En cuanto a la asignación de nombres de segundo nivel solicitada por el usuario
mediante agente registrador, la tasa será de 4,09 euros, que se elevará a 10,34
euros cuando sea realizada bajo los indicativos '.edu.es' y '.gob.es'.
La asignación anual inicial o renovación anual de nombres de dominio de tercer
nivel otorgados bajo el resto de los indicativos mediante agente registrador
será de 1,29 euros.
A lo largo del último año, se han producido varias modificaciones que afectan a
los elementos y criterios de cuantificación del importe exigible por la
asignación de dominios bajo el código '.es', según la Orden Ministerial
publicada en el BOE.
'En este sentido, se ha producido un importante incremento del número de nombres
de asignados que se ha reducido en la consiguiente reducción de los costes
unitarios de gestión'.
Asimismo, según la Orden del Ministerio de la Presidencia, se han introducido
importantes mejoras en las tareas de administración que conllevan una reducción
de los costes derivados de las labores e comprobación, verificación y
mantenimiento de los nombres.
Adicionalmente, continúa, debe atenderse también al nivel en que se produce la
asignación a fin de determinar las nuevas tarifas aplicables, por los que se
establece la oportuna diferenciación entre las tarifas exigibles para
asignaciones en el segundo y en el tercer nivel.
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