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David Bravo, "Descargar obras desde las redes P2P no es delito si se carece de animo de lucro"
 

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 ¿Crees que es legal el uso de las redes P2P para el intercambio de ficheros?

Descargar obras intelectuales de una red P2P no es delito si se carece de ánimo de lucro y tampoco vulnera la Ley de la Propiedad Intelectual si esa copia es para uso privado y no va a tener un fin lucrativo o colectivo.

El ánimo de lucro al que se refiere el artículo 270 CP no puede interpretarse de forma amplia de tal manera que exista solo con el hecho de que obtengas cualquier provecho, ganancia o utilidad. De aceptarse esa interpretación, todas las copias serían delictivas porque todas te van a dar algún tipo de provecho o utilidad. Además, hay que recordar que el Código Penal se rige por los principios de intervención mínima y de proporcionalidad.

El debate, en lo que respecta a las P2P no está tanto en el download como en el upload. Como sabemos, las redes P2P más populares suben datos de forma simultánea a la descarga. Este acto pretende calificarse por ciertos sectores como comunicación pública. Si así fuera, seguiría sin existir delito si no tienes ánimo de lucro pero podría ser un ilícito civil si careces de autorización para esa comunicación. Sin embargo, decir que esa subida automática de ficheros es una comunicación pública resulta forzado.

No es cierto, como dicen algunos, que esa subida de datos pueda equipararse a poner música en la radio. La mayoría de la gente opinaría que existe una diferencia muy clara entre esos dos actos. Al contrario que la música que se emite por la radio, la subida automática que sucede mientras te descargas un archivo de una P2P puede desde no ser conocida por el usuario hasta serlo pero ni siquiera pretenderse. La pregunta es si esos elementos subjetivos tienen alguna relevancia para la calificación del acto.

En mi opinión, la respuesta es que en el ámbito civil la voluntad de las personas que realizan los actos no suele ser una cuestión secundaria sino determinante. Las conclusiones del libro Comentarios a la Ley de la Propiedad Intelectual secundan esta interpretación subjetivista. Aunque habla de la distribución, el razonamiento es trasladable a la comunicación pública cuando dice que “lo determinante para considerar a un determinado acto como distribución es la finalidad o el propósito de ofrecer, directa o indirectamente, el original o copia de la obra al público”.

Además, jamás podría existir comunicación pública en las redes P2P porque éstas, por definición, establecen conexiones exclusivamente bipersonales.

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¿Crees que la popularización de este tipo de servicios de intercambios perjudica a la industria fonográfica, audiovisual o del software?

Creo que los cálculos que se hacen para estimar los daños son muy discutibles. Aunque no hablaban de las descargas de Internet, hace un tiempo, en una entrevista a Antonio Guisasola, éste dijo que era muy fácil hacer el cálculo de cuáles eran los perjuicios del Top Manta. Según Guisasola, si se habían vendido 20.000.000 de discos en la manta, solo había que multiplicar esa cantidad por lo que se lleva la industria por cada CD vendido. Con Internet hacen igual y parten de la base falsa de que una copia descargada es una copia menos que se vende.

De todas formas, aunque las cifras que se presentan son dudosas, sí creo que esta nueva realidad perjudica a un concreto modelo de negocio. Pero las leyes no están ni para proteger modelos de negocio ni para ilegalizar comportamientos generalizados e imposibles de frenar en la práctica. Los telares mecánicos sustituyeron a los telares manuales y los trabajadores que se quedaron en el paro por este nuevo invento reaccionaron quemándolo. Los juicios, las persecuciones y las leyes contra las redes P2P son esa misma reacción pero en su versión actualizada al siglo XXI. Si la mitad del dinero y el tiempo que gasta la industria en perseguir adolescentes que intercambian música, lo invirtieran en un nuevo modelo de negocio, conseguirían más resultados.

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sábado, 24 mayo 2014
 

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