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El proceso se inició en abril del año pasado. En esa fecha el Juzgado admitió
a tramite la demanda efectuada por la SGAE en defensa de su honor por los
insultos vertidos en el sitio antisgae.internautas.org.
En esta pagina web que se presentaba como una plataforma de coordinación de
movilizaciones contra la SGAE se calificaba a los responsables de esta sociedad
como “putos chorizos” o “bandas mafiosas” y a su presidente, Eduardo
Bautista, como “inquisidor”, “trepa” y “granuja”.
Según la sentencia, esta expresiones “no se pueden considerar en modo alguno
amparadas en los derechos de libertad de expresión o información ni constituyen
simples críticas que por muy duras que fueras deberian ser ser soportadas”
por los demandantes, "sino que se publicaron expresiones claramente ofensivas
para la sociedad actora y para su presidente”.
La sentencia, recalca, que "ya la utilización del adjetivo 'puta' delante de
las siglas de la entidad para designar una pagina web es objetivamente injuriosa
y constituye un insulto a dicha persona jurídica".
Defensa de la AI
En su defensa, la Asociación de Internautas argumento que esta no era la autora
de las pagina y que se limitaba a proporcionar alojamiento en sus servidores a
esta plataforma contraria a la SGAE.
Sin embargo, el juez entiende que este hecho no le exime de la responsabilidad
ya "el que presta un servicio ha de controlar lo que se publica en sus páginas
pues si presta su dominio para que se publiquen unos contenidos también puede y
debe impedir que se publiquen si son ilícitos, al menos civilmente como ocurre
en el presente caso”.
Además, en la sentencia se especifica que los demandantes son libres de
dirigirse "contra cualquiera de las asociaciones y organizaciones que atenten
contra su honor, sin que tenga que hacerlo contra todas, pues su responsabilidad
siempre seria solidaria."
El juez también ha condenado a la Asociación de Internautas a cubrir los costes
del juicio, a eliminar de sus servidores la página en cuestión –que ya no está
operativa– y a publicar la sentencia íntegra en su web (PDF).
Responsabilidad de los prestadores de servicios.
La AI ha anunciado ya que presentará un recurso contra esta sentencia ya que la
legislación actual (según su juicio) exonera a los prestadores de servicios de
la Sociedad de la Información por los contenidos y las conductas de terceros.
Para esta, la tesis recogida en la sentencia es contraria a los esfuerzos de los
legisladores europeos y nacionales por delimitar las responsabilidades de los
prestadores de servicios de la Sociedad de la Información y favorable a las
tesis que vienen defendiendo, desde hace ya largo tiempo, las sociedades
gestoras de derechos de autor de responsabilizar por igual a los responsables de
las paginas y aquellos que las alberguen.
Finalmente, la AI sostiene que si finalmente se acepta la argumentación
sostenida en la sentencia los proveedores de servicios se verán obligados a una
censura previa de los contenidos y a revisar todo aquellos sitios que tiene
alojados para evitar demandas, tanto civiles como penales.
Es más, en casos dudosos se adoptará la censura total para protegerse
legalmente.
Este nuevo marco jurídico provocará la desaparición de los foros, news, blogs,
paginas personales, etc ya que es meramente imposible controlar todo lo que se
publica en esos lugares. |