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Condenan a la Asociación de Internautas a pagar 36.000 euros por insultos a la SGAE
El juzgado de primera instancia número 42 de Madrid ha condenado a la Asociación de Internautas a pagar 18.000 euros de indemnización al presidente de la SGAE, Eduardo “Teddy” Bautista, y otros 18.000 más a esta entidad de gestión por los insultos publicados en el sitio www.putasgae.org que estaba alojado en los servidores de la AI.
 

 

Logo del sitio putasgae.org
 

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El proceso se inició en abril del año pasado. En esa fecha el Juzgado admitió a tramite la demanda efectuada por la SGAE en defensa de su honor por los insultos vertidos en el sitio antisgae.internautas.org.

En esta pagina web que se presentaba como una plataforma de coordinación de movilizaciones contra la SGAE se calificaba a los responsables de esta sociedad como “putos chorizos” o “bandas mafiosas” y a su presidente, Eduardo Bautista, como “inquisidor”, “trepa” y “granuja”.


Según la sentencia, esta expresiones “no se pueden considerar en modo alguno amparadas en los derechos de libertad de expresión o información ni constituyen simples críticas que por muy duras que fueras deberian ser ser soportadas” por los demandantes, "sino que se publicaron expresiones claramente ofensivas para la sociedad actora y para su presidente”.

La sentencia, recalca, que "ya la utilización del adjetivo 'puta' delante de las siglas de la entidad para designar una pagina web es objetivamente injuriosa y constituye un insulto a dicha persona jurídica".

Defensa de la AI

En su defensa, la Asociación de Internautas argumento que esta no era la autora de las pagina y que se limitaba a proporcionar alojamiento en sus servidores a esta plataforma contraria a la SGAE.

Sin embargo, el juez entiende que este hecho no le exime de la responsabilidad ya "el que presta un servicio ha de controlar lo que se publica en sus páginas pues si presta su dominio para que se publiquen unos contenidos también puede y debe impedir que se publiquen si son ilícitos, al menos civilmente como ocurre en el presente caso”.

Además, en la sentencia se especifica que los demandantes son libres de dirigirse "contra cualquiera de las asociaciones y organizaciones que atenten contra su honor, sin que tenga que hacerlo contra todas, pues su responsabilidad siempre seria solidaria."

El juez también ha condenado a la Asociación de Internautas a cubrir los costes del juicio, a eliminar de sus servidores la página en cuestión –que ya no está operativa– y a publicar la sentencia íntegra en su web (PDF).

Responsabilidad de los prestadores de servicios.

La AI ha anunciado ya que presentará un recurso contra esta sentencia ya que la legislación actual (según su juicio) exonera a los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información por los contenidos y las conductas de terceros.

Para esta, la tesis recogida en la sentencia es contraria a los esfuerzos de los legisladores europeos y nacionales por delimitar las responsabilidades de los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información y favorable a las tesis que vienen defendiendo, desde hace ya largo tiempo, las sociedades gestoras de derechos de autor de responsabilizar por igual a los responsables de las paginas y aquellos que las alberguen.

Finalmente, la AI sostiene que si finalmente se acepta la argumentación sostenida en la sentencia los proveedores de servicios se verán obligados a una censura previa de los contenidos y a revisar todo aquellos sitios que tiene alojados para evitar demandas, tanto civiles como penales.

Es más, en casos dudosos se adoptará la censura total para protegerse legalmente.

Este nuevo marco jurídico provocará la desaparición de los foros, news, blogs, paginas personales, etc ya que es meramente imposible controlar todo lo que se publica en esos lugares.

Enlaces relacionados
http://www.internautas.org/archivos/sentencia_sgae.pdf
miércoles, 26 octubre 2005

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Edita : Noticias Digitales SL - Editor ejecutivo y Director:  Angel Cortés


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