Según pública el sitio argentino "tectimes", "jujuy.com" deberá pagar esta
cantidad en concepto de indemnización y costas por un “mensaje anónimo” que
“alguién” (también anónimo) dejo en su libro de visitas en el año 2002.
El primer fallo, también contrario al sitio local fue apelado ante los jueces
de un Tribunal Superior que volvieron a resolver contra la empresa de internet.
En su resolución, estos manifiestan que “en un caso como este (injuria anónima
publicada en internet por cualquier sistema) la acción de la víctima (el
injuriado) puede dirigirse contra cualquiera de los responsables de un sitio
(productor, webmaster, propietario, etc.) por el total del perjuicio.”
La suma que se ha fijado como “quantum resarcitorio” no es ilógica ni absurda
para los miembros del Tribunal
Sentencia preocupante
Esta sentencia preocupa a los sitios web ya que puede sentar un duro
precedente para aquellos que contengan foros y libros de visitas abiertos al
público.
Aunque a muchos miles de kilómetros mantiene un razonamiento jurídico
parecido al que recientemente condeno a la Asociación de Internautas por dar
alojamiento a "putasgae" y en la que juez considero como responsable de las
injurias e insultos, por igual, al que las emite como al que las aloja en su
dominio.
En ambos casos la responsabilidad del propietario del site se extiende no
solo a aquellos textos redactados por la firma sino también a cualquier
contenido que pueda encontrarse bajo su dominio obligando así a una constante
revisión de foros así como a establecer controles rigurosos sobre lo escrito en
lugares abiertos para evitar males mayores en un futuro.
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