Un juzgado del municipio madrileño de Alcalá de Henares ha dictado la primera
sentencia contra el canon de los CD y DVD vírgenes. El fallo obliga a una tienda
de informática a devolver el importe del canon de una caja de CD al comprador
(1,72 euros).
El juez señala en la sentencia que "el art. 25.1 de la Ley de Propiedad
Intelectual "prevé que la reproducción realizada exclusivamente para uso privado
de obras [...] originará una remuneración equitativa y única [...] dirigida a
compensar por razón de la expresada reproducción". Añade que el art. 16 de
dicha ley "posibilita la repercusión de la remuneración al cliente".
No obstante, precisa que "la remuneración compensatoria de los derechos de
propiedad intelectual por reproducción realizada exclusivamente para uso privado
tiene como presupuesto que se haya realizado dicha reproducción. Tal
reproducción cabe entenderla presumida, pero ello es así cuando teleológicamente
no cabe otra posibilidad". En este caso, "el material adquirido (10 CD
vírgenes) tiene un campo de posibilidades que no viene necesariamente
circunscrito a servir de soporte a obras literarias, artísticas o científicas de
ajena pertenencia".
Por ello, el juez considera que el abono del canon es un "cobro indebido"
y condena a la tienda donde el demandante compró los CD a devolver la cantidad
pagada por este concepto. |