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La implantación del teletrabajo exige la aceptación voluntaria del trabajador
 
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que la implantación del teletrabajo exige la aceptación voluntaria del trabajador, no pudiendo establecerse por acuerdo o convenio colectivo, ni tampoco por modificación de las condiciones de trabajo, según CCOO.


 
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Agencias - La citada sentencia estima que al implantar el teletrabajo se exceden las facultades de la autonomía colectiva.

Y es que, al parecer, se obliga al trabajador a poner a disposición del empresario algo más que la fuerza de trabajo, como es el espacio donde desarrolla su vida privada, lo que supone “un coste adicional” y, según recalca CCOO, “afecta a la convivencia en el hogar y la vida personal del trabajador”.

El sindicato recuerda que el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo también recoge el carácter voluntario para el trabajador del trabajo a domicilio, algo defendido en el marco de la legislación española –recalca CCOO- en distintos artículos del Codigo Civil en su articulado sobre contratos y obligaciones.

“El Acuerdo Marco asegura el carácter voluntario para el trabajador, pero su falta de incorporación al Derecho Interno, al no haber sido recibido por la negociación colectiva, no ha impedido al Tribunal Supremo reconocer esa misma conclusión”, señala la central sindical.
 

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sábado, 24 mayo 2014

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