En esta segunda fase, siguiendo las pautas marcadas por el nuevo Plan de
Dominios para el fomento del uso del dominio “.es”, Red.es ha decidido ampliar
los destinatarios de este período de reserva, incluyendo a todas las empresas,
fundaciones, asociaciones y titulares de nombres comerciales, marcas
registradas, denominaciones de origen u otros derechos de propiedad industrial
protegidos en España, independientemente de la nacionalidad de la organización.
Durante esta segunda fase transitoria, de 45 días, Red.es espera superar
ampliamente las cifras alcanzadas durante la primera fase, en la que se
recibieron más de 11.000 solicitudes en tan solo 30 días.
Agentes registradores
Además, el 84 % de estas solicitudes se han recibido a través de un agente
registrador acreditado por Red.es, lo que viene a confirmar la confianza de los
usuarios y su satisfacción con el servicio que prestan estas empresas
acreditadas por Red.es, además de las ventajas de unos precios más reducidos.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha establecido dos fases
transitorias, la primera destinada a las Administraciones Públicas y la segunda
a titulares de derechos de la propiedad industrial protegidos en España, ya que
a partir del 8 de noviembre, con la entrada en vigor del nuevo Plan, cualquier
ciudadano podrá registrar cualquier nombre que desee.
El nuevo Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo “.es”, aprobado
por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio tiene por objeto dar un paso
decisivo en la flexibilización de las normas exigibles para la asignación de
nombres de dominio bajo el indicativo («.es»), sirviendo de mecanismo
significativo al fomento de la sociedad de la información en España.
Esta reforma se concreta en simplificar las reglas de legitimación exigidas para
obtener la asignación de nombres de dominio en el segundo nivel, reducir las
demás limitaciones y prohibiciones antes existentes para la formación de nombres
de dominio en ese nivel, y establecer unos principios básicos que regirán el
sistema de resolución extrajudicial de conflictos que habrá de desarrollar la
autoridad de asignación.
Prioridad temporal
A estos efectos se han tenido en cuenta, como prevé la disposición adicional
sexta de la Ley de servicios de la sociedad de la información y comercio
electrónico, las prácticas generalmente aplicadas en la gestión de dominios de
primer nivel y las recomendaciones emanadas de las entidades y organismos
internacionales que realizan actividades relacionadas con la gestión de nombres
de dominio. De acuerdo con ello, el otorgamiento de nombres de dominio se basa
en el criterio de prioridad temporal.
La aprobación del nuevo Plan ha venido acompañada de la entrada en vigor de
nuevas tarifas por asignación de nombres de dominio bajo “.es”. Las nuevas
tarifas suponen una reducción de más del 70 % con respecto a las tarifas
anteriores. |