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Agencias - El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el
recurso de amparo del sindicato Comisiones Obreras (CCOO) que argumentaba que
el grupo BBVA había vulnerado el derecho a la libertad sindical al rechazar que
sus trabajadores recibieran información sindical a través del correo
electrónico de la empresa.
En la sentencia, la Sala Segunda del TC avala el uso del correo electrónico en
la empresa con fines sindicales, siempre y cuando ésta no resulte perjudicada,
porque, señala la resolución, los sindicatos 'tienen derecho a que el
empresario asuma las obligaciones y cargas que las normas legales o pactadas o
sus previos actos le impongan para promocionar la eficacia de la actividad
sindical'.
Sin embargo, el TC establece tres condiciones para que el correo electrónico de
la empresa pueda ser utilizado con fines sindicales, siendo la primera de ellas
que esta comunicación no perturbe la actividad normal de la empresa.
La segunda de las condiciones apunta que, tratándose del empleo de un medio de
comunicación electrónico creado como herramienta de producción, 'no podrá
perjudicarse el uso específico empresarial preordenado en el mismo'.
La tercera señala que 'la utilización del instrumento empresarial -en este caso
el correo electrónico- no podrá ocasionar gravámenes adicionales para el
empleador, significativamente la asunción de mayores costes'.
Así, el TC anula la sentencia del Tribunal Supremo por la que consideraba que
no existía norma jurídica alguna que 'conceda al sindicato el derecho a
utilizar medios informáticos del banco para realizar la comunicación con sus
afiliados y con las secciones sindicales'.
CCOO recurrió de amparo ante el TC al entender que el derecho de los sindicatos
a transmitir información sindical y el derecho de los trabajadores a recibirla
forman parte del 'contenido esencial del derecho a la libertad sindical'.
Además, CCOO indicaba en el recurso, que este derecho 'no se limita ni
restringe' a que la información se transmita mediante comunicados escritos,
'sino que alcanza a todos los medios materiales'.
El Grupo BBVA instó a sus trabajadores en 1995 a utilizar el correo electrónico
con el fin de ahorrar costes en papel, teléfono y fotocopias y fue entonces
cuando CCOO comenzó a enviar mensajes electrónicos con información sindical
desde un servidor externo, a través del interno del banco.
A los pocos días, los mensajes comenzaron a ser rechazados por el servidor de
la empresa por la avalancha de correos procedentes del sindicato.
Un año más tarde, la empresa dictó una normativa por la que especificaba que
'el correo electrónico es una herramienta de productividad' y que los usos
ajenos a este fin eran 'inapropiados' y 'podrían configurar una falta laboral'.
El sindicato planteó la demanda ante la Sala de los Social de la Audiencia
Nacional que la estimó parcialmente y declaró el derecho del sindicato a
transmitir noticias de interés sindical 'con mesura'.
El BBVA recurrió entonces al TS que falló a su favor, aunque ahora el TC otorga
el amparo al sindicato y estima que 'estando en cuestión el derecho de uso del
medio telemático, y no las vicisitudes que ocasionó en su momento dado su
empleo, resulta coherente con el contenido del derecho fundamental supeditar
esa facultad sindical a que no cause perjuicio al banco'.
En este sentido, el TC advierte de que los actos 'meramente' negativos
tendentes a obstaculizar el contenido esencial de la libertad sindical 'son
contrarios a ésta, salvo que encuentren una justificación ajena a la simple
voluntad de entorpecer su efectividad'.
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