La Cámara Federal confirmó el procesamiento sin prisión preventiva contra un
hombre que durante los años 1999 y 2000 inundó de mails con virus las
computadoras de una empresa de publicidad, se informó en Tribunales.
La resolución de la Sala II de la Cámara imputó al acusado los delitos de
daño agravado e interrupción o entorpecimiento de línea telefónica y ordenó
que se le trabe un embargo de 50 mil pesos.
Los hechos comenzaron el 6 de junio de 1999, cuando todos los empleados de
la compañía, una de las líderes en publicidad, recibieron un "spam" o "junk
e-mail" con un virus informático como archivo adjunto, reseñó la Cámara en
la resolución firmada por los camaristas Eduardo Luraschi, Horacio Cattani y
Martín Irurzun.
Luego, periódicamente se recibían distintos envíos que en algunas
oportunidades llegaron a ser de mil mails con "spam" que dañaron totalmente
las computadoras de los directivos de la empresa.
Hasta que en julio de 2000, "casi todos los empleados de la empresa fueron
víctimas de nuevos mensajes electrónicos... algunos de los cuales se
encontraban firmados y originados por cuentas" con un "seudónimo utilizado
como contraseña por el acusado en todas sus instalaciones, según informaron
en una empresa proveedora de servicios de soporte técnico en computación, en
la que fuera empleado" el imputado, explica la resolución.
Luego de un debate jurídico que se produjo por distintas excusaciones que
comenzaron en la justicia penal ordinaria, se estableció que la calificación
debía orientarse al delito de interrupción o entorpecimiento de las
comunicaciones telefónicas previsto en el artículo 197 del Código Penal.
Esto mismo fue corroborado por el licenciado Miguel Caffaro, del Cuerpo de
Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en un
estudio pericial informó sobre los daños ocasionados.
Ellos fueron la inutilización por varias horas de las cuentas de correo
electrónico del personal, de la línea telefónica de la empresa, junto a las
caídas en los servidores dedicados al envío y recepción de e-mails y del
servicio en sí, la corrupción informática en los archivos de procesamiento
de los servidores de mail, pérdida de e-mails debido a la necesidad de
recuperar backups e interrupciones en los servicios en horarios de trabajo
por tareas de mantenimiento no programadas, entre otras, se detalló.
"En esa ocasión se señaló que casi todos los puntos mencionados implicaban
una carga adicional de horas/hombre de trabajo, inclusive en horarios no
habituales como durante la noche y fines de semana", explicó la Cámara.
Planteada la cuestión de competencia, la Sala VII de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional había entendido que "...la
desconexión que se alude no hace más que corroborar que la maniobra fue
efectiva para privarla de, o al menos entorpecer, ese medio de comunicación,
sea cual fuere la línea telefónica desde la cual se pretendiera acceder al
administrador de correo y direcciones afectadas", por lo que entendió que el
caso debía continuar en la justicia federal.
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