Según indica una sentencia hecha pública hoy, no ha quedado constancia del
contenido de la información a la que tuvieron acceso ni el uso que hicieron de
la misma, si bien el tribunal les considera responsables de un delito de
vulneración de la intimidad.
Los acusados D.M.L. y E.E.M. emplearon dos cuentas de correo electrónico para
acceder a tres servidores de la citada universidad y a los ordenadores de un
profesor adscrito al Departamento de Informática de Sistemas y Computadores.
Las conexiones se realizaron sin el consentimiento de los titulares, si bien
'no consta el contenido exacto de la información capturada y el carácter
reservado de la misma, ni que los acusados hicieran uso' de ella.
Ni la Universidad Politécnica ni el profesión formularon reclamación alguna, y
el Juzgado de lo Penal número 3 de Valencia absolvió a los acusados del delito
de revelación de secretos por el que habían sido procesados.
No obstante, la sentencia de la sección cuarta de la Audiencia Provincial
revoca este fallo al estimar que los inculpados vulneraron la intimidad del
docente.
Los acusados, explica, 'idearon la forma de acceder a los diversos servidores'
y a los ordenadores de un profesor que declaró que su intimidad había sido
invadida porque 'su ordenador es personal'.
Según la resolución judicial, resulta 'incuestionable' que esta intromisión,
aunque fuera llevada a cabo con fines 'experimentales o lúdicos', no puede
'quedar inerme a la actuación penal'.
Por ello revoca el fallo absolutorio y condena a los dos jóvenes a pagar sendas
multas de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros como responsables de un
delito contra la intimidad.
Terra Actualidad
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