Un juez rechazó una denuncia formulada por la madre de una joven de 19 años
de edad que exhibe voluntariamente su cuerpo en un sitio de chat pornográfico,
porque "el trabajo que está desempeñando es parte de una elección de su esfera
íntima".
El trabajo que la joven desarrolla en una empresa de Internet que se dedica a
ese tipo de chats "no está punido y no afecta ningún bien jurídico", por lo que
"no corresponde que el derecho penal avance mediante actos procesales en el
ámbito de su libertad individual", sostuvo el juez de instrucción Roberto Ponce,
informó la agencia DyN.
El insólito caso se inició a raíz de una denuncia presentada por la presidente
de la organización Missing Children, Susana Murray, tras recibir información de
la madre de la joven sobre su trabajo y denunciar los hechos ante el Consejo de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del gobierno porteño y la
Procuración General de la Nación.
La denuncia de la madre sostenía que su hija "desde hacía cuatro meses
estaría trabajando en un lugar sito en la calle Charcas al 5100 donde estaría
usando su cuerpo".
La madre dijo ante la Justicia que "no quería que trabajara más en esas
condiciones", pero reconoció que su hija "no era obligada a permanecer en
dicho lugar, que tenía un horario de trabajo y que finalizado se retiraba a su
domicilio. Que el trabajo lo hacía porque quería y que no era obligada a ello".
El trabajo de la joven fue definido por su propia madre: "Consistía en
chatear con gente de todo el mundo, pudiendo serle requerido el servicio de
'privado' por el cual una persona puede solicitar que le exhiba su cuerpo".
La presentación aludía a la presunta comisión de los delitos de "privación
ilegal de la libertad, corrupción de menores, reducción a la servidumbre" e
incluso violación a la ley de profilaxis.
El fiscal de la Cámara del Crimen Norberto Quantín opinó que no se podía
desestimar la denuncia sin previamente escuchar en declaración testimonial a la
joven en cuestión.
Pero el juez Ponce entendió que escuchar a la joven "resultaría violatorio de
los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, de la Convención sobre la
Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer y de la Convención
Americana de los Derechos Humanos".
"No hay justificación alguna para exponer a la joven a que concurra a la sede
de la fiscalía a fin de que se le reciba una declaración testimonial para
conocer los pormenores de su trabajo e ingresar en su intimidad, exponiéndola a
lo que podría constituir un trato denigrante hacia su persona, cuando no es
imputada ni víctima de delito alguno", subrayó el juez.
"Ninguna persona puede ser sometida a injerencias arbitrarias en su vida
privada", concluyó el magistrado Ponce al desestimar la denuncia.
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