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Defensa de la Competencia da el "visto bueno" al Canon sobre CDs y DVDs
El convenio fue suscrito en 2003 entre las entidades de gestión y los distribuidores de CD y DVD vírgenes


 
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El Servicio de Defensa de la Competencia ha archivado por segunda vez las denuncias interpuestas contra el acuerdo que suscribieron el 31 de julio de 2003 las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y Asimelec, la asociación que aglutina a los fabricantes y distribuidores de material informático. El organismo regulador entiende que dicho convenio no incumple las normas de competencia.

El acuerdo sirvió para regular la compensación que les corresponden a los titulares de derechos de las obras musicales y audiovisuales por las copias domésticas que se hacen de sus trabajos en los CD o DVD grabables. En su resolución, Competencia indica que dicho acuerdo recoge unas tarifas inferiores a las que establece la propia Ley de Propiedad Intelectual, además de señalar que dichos precios se encuentran en la media de los países europeos. Este aspecto contradice de plano lo que manifestaron la semana pasada los representantes de los fabricantes de equipos electrónicos, a través de la Comisión Asesora sobre la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria.

Igualmente, el Servicio de Defensa de la Competencia manifiesta –en contra de lo expuesto públicamente por los denunciantes durante estos dos años– que el acuerdo suscrito no crea ningún canon ni fija sus importes, sino que aplica las cantidades previstas en la vigente Ley de Propiedad Intelectual, máxime cuando la Ley preveía un sistema de revisión de importes conforme al IPC que nunca aplicaron los sucesivos Gobiernos. El acuerdo suscrito por Asimelec y las entidades se ciñe a los importes previstos en el vigente artículo 25 de la Ley para los materiales y soportes digitales, teniendo en cuenta sus especiales características en consonancia con la directiva 2001/29 de Derechos de Autor y Derechos Afines en la Sociedad de la Información.

Dicha resolución reconoce que el acuerdo ni pretendió ni tuvo como efecto real o potencial la restricción de la competencia y, por tanto, no constituye un abuso de posición de dominio por parte de las sociedades de gestión, como se ha manifestado públicamente durante estos años.

El Servicio de Defensa de la Competencia apunta asimismo que el proyecto de modificación de la Ley de Propiedad Intelectual reconoce el derecho de los titulares a percibir la remuneración compensatoria por copia privada de los medios digitales, y que el acuerdo puso fin a la conflictividad jurídica existente por aquel entonces, cuando los importadores de CD y DVD habían sido condenados al pago de la remuneración por los tribunales de Justicia.


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domingo, 25 mayo 2014


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