La batalla legal entre las empresas de informática y las entidades de gestión
de derechos de autor por el pago del canon por copia privada se ha intensificado
en los últimos meses.
La entrada en vigor de la LPI, avalará, además, el acuerdo que en su momento
firmaron sociedades de derechos de autor con asociaciones sectoriales,
presionados estas por el fallo de algunos tribunales a favor de la SGAE.
Ese acuerdo contemplaba que los soportes magnéticos vendidos en España antes
del 1 de septiembre de 2003 quedaban excluidos del pago del canon y limitaba
esta compensación a soportes magnéticos y no a aquellos dispositivos que pueden
almacenar contenido multimedia.
Sin embargo, las tiendas se están encontrando ante una realidad bien
distinta. La ley contemplaba entonces al fabricante o importador como “deudor
principal”, siendo el resto de eslabones del sector –distribuidores, mayoristas
y minoristas– “responsables solidarios” del pago en caso de que la factura de
sus proveedores no contemple desglosado el importe de dicho gravamen.
Además, la SGAE se acoge al concepto de “idoneidad” que recoge la normativa,
para ampliar las reclamaciones a cualquier dispositivo electrónico: CDs, DVDs,
grabadoras, mp3, etc.
Auditorias
En algunos casos, los auditores contabilizan en sus inspecciones la
adquisición de productos desde el año 2000. A pesar de lo que dice expresamente
la letra impresa del acuerdo sobre la citada exención, algunas tiendas se han
encontrado con la reclamación del canon por productos que provenían de restos de
almacén anteriores a la firma del documento. Pero no sólo de CDs y DVDs. También
contemplan otro tipo de productos, como mp3, auspiciándose en el concepto de
“idoneidad”.
Según el servicio jurídico de Apemit, las entidades de gestión aplican tres vías
de actuación: “Iniciando una auditoría, luego una reclamación extrajudicial y,
finalmente, una demanda en función de la cuantía; mediante un procedimiento de
exhibición de libros y documentación a mayoristas o minoristas; o bien,
iniciando, directamente, una demanda de juicio ordinario, sin auditoría previa,
sirviéndose de datos obtenidos por el mayorista”.
Algunos minoristas se encuentran con el envío directo de un burofax por parte de
alguna de estas sociedades en el que, sin inspección previa, le vienen
detallados los productos y cuantía a pagar por los mismos. Datos que, tan sólo,
pudieron obtener a través “de la denuncia de sus proveedores o importadores”, a
cambio de que a éstos les perdonasen la deuda, afirma Jover.
Deudas millonarias
Según el presidente de la Asociación Española de Pequeñas y Medianas
Empresas de Informática y Nuevas Tecnologías (Apemit), Josep Jover, el valor
reclamado a estos comercios (en su conjunto) supera los doce millones de euros.
A algunas empresas –de las más de 20.000 que constituyen el sector– se le están
reclamando, como a una de Murcia, hasta 600.000 euros por el concepto de copia
privada. A otra de Huelva le solicitan más de 450.000 euros. Las cantidades
derivan del carácter retroactivo del canon y del concepto de “idoneidad” que
recoge la normativa, de tal forma que es susceptible de pago cualquier soporte
“idóneo” para la reproducción de los contenidos –CDs, DVDs, grabadoras, mp3, etc–.
200 empresas demandadas
Actualmente, cerca de 200 empresas se encuentran inmersas en pleno proceso
judicial por negarse a pagar o facilitar dicha información.
La actitud de los comerciantes ante las reclamaciones varia. Una mayoría paga
sin rechistar para evitar costosos procesos. Además, la SGAE deja bien claro las
dificultades que para el comerciante tendrá un largo proceso, con demandas,
resoluciones, impugnaciones y así hasta llegar (si fuera necesario) a las más
altas instancias que siempre suelen fallar a través de las entidades de gestión.
Un pequeño porcentaje ha optado por negarse a pagar y finalmente, una minoría
por cerrar las tiendas y olvidarse de este asunto. “En apenas dos años el 3% de
los minoristas se ha visto obligado a cerrar” por no poder hacer frente al pago
de las cantidades exigidas, concluye Josep Jover |