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El ciudadano español venía reclamando a la Justicia la devolución del canon
por copia privada, reclamando en cada demanda entre 0,17 y 0,21 euros. Como es
sabido, esta remuneración supone una compensación para los titulares de derechos
de propiedad intelectual (productores, autores y artistas) y esta avalada por el
artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual y existe desde 1987.
Según la justicia, las acciones se ejercitaron conociendo su improcedencia, y
de forma indiscriminada, contra todas las entidades de gestión de derechos de
propiedad intelectual, en tanto que representantes legales de los titulares para
la recaudación de la remuneración por copia privada y con una "temeridad", según
constata uno de los jueces, puesto que supone una utilización fraudulenta
de los mecanismos judiciales, al buscar la tramitacion de procesos
inútiles basados en reclamaciones anecdóticas, - por importe de 0,21 € en el
caso de la cuantía más elevada- y sin la mínima diligencia
Por estos motivos, la justicia condeno al demandante al pago de los gastos
ocasionados, incluidos los honorarios de los letrados de las entidades de
gestión demandadas, lo que supone un "aval" al canon y una amenaza a procesos
similares que podrían suponer para los demandantes un alto coste economico.
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