La Audiencia barcelonesa considera que ese derecho no existe al revisar en
proceso de apelación una sentencia condenatoria procedente del Juzgado de lo
Penal nº 13 de Barcelona, seguido por un delito contra la propiedad intelectual,
"desestimando" el recurso
En la resolución, la Audiencia estima que "no existe el derecho a
la copia de seguridad que tiene como fin la protección de determinados datos"
por lo que sitúa fuera de la ley uno de los derechos de que hasta ahora
disponían los consumidores de efectuar copias de sus programas informáticos para
evitar la perdida de los datos de los soportes originales.
El texto integro es el siguiente:
"Tampoco es admisible lo alegado respecto a la copia de seguridad. Toda la
información sobre el video-juego esta en el soporte y quien lo copia, no actúa
legalmente, pues no existe el derecho a la copia de seguridad, que tiene como
fin la protección de determinados datos, que por causas técnicas pueden
borrarse. Lo que realizaban los acusados no era una copia de seguridad, para
asegurar el contenido del video-juego, que lógicamente con su uso se deteriora,
pero ello forma parte del negocio de alquiler de películas y de juegos para
consolas, lo que los acusados llevan a efecto era el copiado ilegal del juego,
para su reproducción, con destino a la venta o alquiler, de esos soportes, con
infracción del derecho de exclusividad."
Sentencia condenatoria:
http://www.bufetalmeida.com/?id=167
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