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Publicamos a continuación el análisis de este prestigioso despacho de
abogados con la esperanza de que el debate entre los sectores implicados en el
desarrollo de la sociedad de la información en España pueda mejorar su redactado
eliminando todos aquellos apartados que puedan suponer una mayor censura y un
recorte de las libertades de las que somos poseedores los internautas.
Nueva Ley de Internet: se faculta a órganos
administrativos para bloquear contenidos
08-09-2006 por: Bufet Almeida
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha abierto a consulta
pública el borrador de anteproyecto de la futura Ley de Impulso de
la Sociedad de la Información, para lo cual procedió el pasado
viernes a publicar en su web el texto de la nueva normativa, que
puede descargarse desde este
enlace.
Con independencia de las críticas que haremos a continuación al
texto del borrador, debe valorarse positivamente la actitud de los
responsables del Ministerio de Industria al publicar dicho
documento, en contraste con el oscurantismo exhibido por otros
Ministerios. En fechas recientes, tanto el Ministerio de Cultura
como el de Justicia hurtaron al debate público textos de gran
trascendencia para el desarrollo de Internet, como la Ley de
Propiedad Intelectual o las modificaciones del Código Penal en
materia de delitos informáticos, textos que fueron remitidos
directamente al Consejo de Estado, Poder Judicial y Congreso de los
Diputados, sin publicarlos previamente en la web de sus respectivos
Ministerios.
En esta primera aproximación a la nueva normativa, nos limitaremos a
las modificaciones que, en materia de restricción de servicios de
Internet, pretenden incluirse en la vigente Ley de Servicios de la
Sociedad de la Información y Comercio Electrónico,
LSSICE, texto que ya suscitó un vivo debate en la red española
con ocasión de su aprobación por el anterior gobierno, con el voto
en contra del partido que actualmente ostenta la mayoría en el
Parlamento.
Lejos de cumplir su promesa de derogar la LSSICE cuando llegasen al
poder, los actuales responsables del Ministerio de Industria han
decidido endurecer dicha normativa, estableciendo un protocolo de
actuación que permita a “órganos administrativos competentes”
establecer restricciones que afecten a servicios de la sociedad de
la información. Se modifica para ello el vigente artículo 8 de la
LSSICE.
Se establece en el nuevo redactado del artículo 11 la previsión, ya
presente en la antigua LSSICE, de que sean los órganos judiciales
competentes los que intervengan en aquellos casos que la
Constitución reserva a la competencia de los jueces, especialmente
en materia de libertad de expresión. Ello no obstante, debe
criticarse la deficiente técnica legislativa empleada, y ello
porque, tal como hemos sostenido en múltiples ocasiones, todo lo
publicado en páginas de Internet es, tal como su propio nombre
indica, una publicación. Y con la Constitución en la mano, sólo los
jueces pueden secuestrar publicaciones. El redactado propuesto,
como el anterior, se presta a interpretaciones desviadas y a
extralimitaciones por parte de la autoridad administrativa.
La retención de datos de tráfico de las comunicaciones desaparece
del artículo 12 de la LSSICE, viéndose sustituida por la obligación
impuesta a los prestadores de servicios de intermediación de
informar sobre medios de prevención en materia de seguridad
informática. Es de suponer que la interceptación de comunicaciones
pasará a estar regulada por una normativa específica, a tenor de las
últimas declaraciones oficiales.
También resulta modificado el artículo 17 de la LSSICE, regulador de
la responsabilidad de los prestadores de servicios que facilitan
enlaces o instrumentos de búsqueda, norma que dio lugar a
resoluciones judiciales
exoneradoras de responsabilidad, y que se esgrime como defensa por
los portales web que ofrecen enlaces P2P. El nuevo texto propone
una nueva redacción al apartado segundo del artículo 17, indicando
que la exención de responsabilidad no operará en el supuesto de que
el proveedor de servicios al que se enlace o cuya localización se
facilite actúe bajo la dirección, autoridad o control del prestador
que facilite la localización de esos contenidos.
En materia de spam, se suavizan los requisitos exigidos a las
empresas de publicidad directa, mediante una modificación
ciertamente ridícula: se podrá sustituir la palabra “publicidad”,
hasta ahora exigida al comienzo del mensaje, por la abreviatura “publi”.
Otras modificaciones de menor calado son las relativas a las
obligaciones previas a la contratación electrónica, así como la
supresión de la obligación de inscripción registral del nombre de
dominio.
No nos cabe la menor duda que el endurecimiento de la normativa, al
menos en lo que se refiere a prerrogativas de la Administración,
será corregido y aumentado en el futuro trámite parlamentario, por
lo que habrá que permanecer especialmente vigilantes ante los nuevos
riesgos a que se enfrenta la libertad de expresión en Internet.
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