Agencias -
La sentencia, que ya ha suscitado numerosos comentarios
en foros de internet, entre ellos el de la Asociación de
Internautas, mantiene que considerar delito las
descargas de música sin ánimo de lucro "implicaría la
criminalización de comportamientos socialmente admitidos
y además muy extendidos en los que el fin no es en
ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el ya
reseñado de obtener copias para uso privado".
El internauta encausado en este juicio, J.M.L.H., de 48
años, fue procesado por bajarse de internet álbumes
musicales "a través de distintos sistemas de descarga de
archivos", por obtener copias digitales de los discos
que poseía y por ofrecerse a intercambiar su colección
con otros internautas en chats y correos electrónicos.
Los hechos probados de la sentencia dejan claro que el
acusado "ofrecía o cambiaba" su música "a otros usuarios
de Internet en todo caso sin mediar precio", detalle en
el que se basa la absolución.
Por estas prácticas, se habían personado en su contra el
como acusaciones el Ministerio Fiscal, la Asociación
Fonográfica y Videográfica Española (Afyve) y la
Asociación Española de distribuidores y editores de
software de entretenimiento (Adese).
El Ministerio Público solicitó que J.M.L.H. fuese
condenado por un delito contra la propiedad intelectual
a dos años de cárcel, 7.200 euros de multa y al pago de
una indemnización de 18.361 euros a Afyve y de otra en
la cantidad que se acreditase posteriormente a Adese y a
Asociación de Distribuidores e Importadores
Videográficos de Ambito Nacional (Adivan).
Afyve suscribió la petición del fiscal y Adese solicitó
un año y medio de multa y 6.000 euros de multa.
La juez Paz Aldecoa, en una sentencia a la que ha tenido
acceso Efe, responde a fiscal y las acusaciones
particulares que para que exista el delito contra la
propiedad intelectual es necesario que medie ánimo de
lucro, una intención que no observa en el acusado.
"Ni mediaba precio ni aparecían otras contraprestaciones
que la propia de compartir entre diversos usuarios el
material del que disponían. Y, a juicio de esta
juzgadora, ello entra en conexión con la posibilidad que
el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual
establece de obtener copias para uso privado sin
autorización del autor; sin que se pueda entender
concurrente ese ánimo de obtener un beneficio ilícito",
argumenta la magistrada.
La juez Paz Aldecoa concluye su razonamiento asegurando
que, sin ese ánimo de lucro, los hechos que se imputan a
este internauta no constituyen "una infracción
merecedora de sanción penal".
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