Despedida por dedicar su jornada laboral a conectarse a Internet

7 julio, 2011
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El juez de la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TJSR), ha confirmado, en una sentencia, el despido de una trabajadora que dedicaba gran parte de su trabajo a conectarse a Internet.

   La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press indica que A.M.O., fue despedida de la empresa ‘IMAN TEMPORING ETT, SL.’, el 14 de octubre de 2010. En ese instante se le comunicó un despido disciplinario porque "su actitud en el desempeño de sus funciones no se ajusta a los parámetros de calidad y dedicación que exige la prestación de sus servicios, así como que se ha comprobado una reducción del tiempo dedicado a sus funciones así como una actitud de desidia y desinterés en el trabajo, hechos por los que fue advertida verbalmente en reiteradas ocasiones".

   Se indicaba que ello venía a que "una parte importante de su tiempo de trabajo lo dedicaba a conexiones a Internet", hecho que durante las últimas semanas habían "sido constantes, habituales y de considerable duración". Entre los hechos, que argumentó la empresa, se recoge, que A.M.O., el día 13 de octubre de 2.010, durante su jornada laboral, se conectó con un total de 57 visitas a páginas de Internet no relacionadas con su actividad laboral, estando prácticamente toda la jornada, desde las 9,19 horas hasta las 12,49 horas, conectada a tales páginas, teniendo en cuenta que ese día se marchó de la oficina a las 13 horas porque tenía que ir al médico.

   La empresa tiene una normativa en la que se indica que los recursos IT "son puestos a disposición del usuario para el desarrollo de sus obligaciones laborales". Su uso para fines personales "está permitido siempre y cuando no genere coste adicional para la empresa y no se consuman recursos necesarios para la actividad empresarial. Queda expresamente prohibido el uso de recursos IT para uso privado con ánimo de lucro".

   Los usuarios, prosigue la normativa, "no podrán utilizar los recursos IT de forma inadecuada, o ilegalmente, y en caso de ser utilizados para fines particulares, éstas siempre serán de forma coherente y de buena fe. Quedan absolutamente prohibidas "el abuso en la utilización particular del correo electrónico; y "la navegación por páginas de Internet inapropiadas o ilegales, no limitándose exclusivamente a las pornográficas, y la descarga de cualquier tipo de contenidos que no sean para uso empresarial. Además de cualquier descarga se verificará su legalidad, en especial, en lo relativo a la propiedad intelectual.

   Además la empresa les informó que "exclusivamente para evitar la comisión de acciones ilegales por medio de los recursos IT, tiene la potestad de revisar el contenido de los correos electrónicos enviados desde las cuentas de la empresa, o desde sus aplicaciones, así como revisar las páginas web visualizadas. Estas acciones sólo se llevarán a cabo en el supuesto de que existan fundadas sospechas de que se están utilizando los recursos IT de forma inapropiada. "Dicha normativa fue entregada y firmada por la trabajadora en fechas de 31 de enero de 2.008 y 31 de diciembre de 2.009".

   Para el juez, su firma implicaba la aceptación del contenido de la norma, así como que la empresa había establecido previamente las reglas de uso de los medios informáticos de la empresa y acceso a Internet, con aplicación de prohibiciones absolutas y parciales informando a los trabajadores de que se instauraría un control y de los medios a aplicar en orden a comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que se adoptarían en su caso para garantizar la efectiva utilización del medio informático.

   Además, dice que el informe se realizó tras "recibir varias quejas sobre lentitud y problemas de acceso a los documentos y aplicaciones corporativas, observándose por el departamento de informática que era un problema de lentitud de acceso de la línea derivado por un abuso de navegación de la oficina de Calahorra, habiéndose advertido verbalmente en varias ocasiones a la autora pro el representante del departamento de sistemas sobre el contenido de la normativa interna, y explicado que la línea de datos de acceso debe quedar libre para uso empresarial". 

   El juez indica que no resulta la medida de control "ni injustificada ni desproporcionada; sin que haya existido violación del derecho a la intimidad, siendo una prueba válida para la acreditación de la causa de despido imputada a la autora", por lo que ratifica el despido, y por tanto desestima el recurso de suplicación.

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  • One Response to Despedida por dedicar su jornada laboral a conectarse a Internet

    1. ex trabajadora de iman temporing on 10 julio, 2011 at 11:34 am

      Increible!!!

      Increible todo, lo que intenta justificar la empresa para ese despido.
      ¿Como pueden despider por conexsiones a Internet, cuando se demostro con documentacion que los propios directivos y personal de otras delegaciones como Madrid o Zaragoza estan constantemente en paginas como Facebook? En mi modesta opinion todo el personal deberia de ser despedido, directivos y empleados.

      Se demostro que la conexion a ciertas paginas de internet era con la finalidad de localizar a trabajadores, y se puede demostrar que hay paginas de internet que automaticamente se conectan en el momento que tu inicias el pc.

      Jamas se le dijo a la trabajadora ni de forma oral ni escrita que no utilizara esas paginas, pero claro….. hay que estar alli para ver la realidad de la empresa.

      Dos trabajadoras que entre ellas hay mal ambiente laboral, una de ellas (la despedida) una persona normal y corriente, la otra, pertenece a una familia cuya empresa trabaja con Iman Temporing, con lo cual le deja rendimientos mensuales a la empresa-
      A la hora de decidir a cual se despide….. ¿Quien creen ustedes que decidira la empresa, la que le deja rendimientos o la que es una trabajadora normal y corriente?
      Por logica, la que no tiene una empresa colaboradora con Iman Temporing.

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