El tribunal considera ilegales los webs que reproducen y
distribuyen música sin pagar derechos
La Audiencia de Barcelona ha condenado a Weblisten, portal de
Internet desde el que se podían escuchar y descargar
canciones, a cesar dicha actividad y a pagar una indemnización
a una compañía discográfica, puesto que el sitio no había
adquirido los derechos de las canciones que reproducía.
En la primera sentencia en la que un tribunal provincial
español se pronuncia sobre este tipo de litigios, el órgano
judicial declara ilegales los sitios web que reproducen y
distribuyen música sin pagar los derechos de autor. El fallo,
que --en principio-- no puede ser recurrido, se establece un
precedente sobre este tipo de webs, algunas de las cuales ya
han sido cerradas.
La Audiencia de Barcelona entiende que "la carga o
almacenamiento de material digitalizado en la memoria muerta
de un ordenador u otro sistema que lo retenga de modo estable"
constituye un "procedimiento moderno de reproducción",
y por ello, debe tener permiso del propietario de los derechos
del producto.
La sentencia de la Sección Decimoquinta del tribunal condena a
Weblisten S.A. a cesar su actividad y a indemnizar a Ediciones
Musicales Horus S.A. con 572,46 euros por daños y perjuicios
al cometer "una infracción de los derechos de propiedad
intelectual" de la compañía, además de constituir "un
acto de competencia desleal".
El abogado Mario Sol Muntañola aseguró a Europa Press que esta
sentencia "sienta un precedente" sobre estos litigios.
El letrado --especializado en propiedad intelectual-- explicó
que este tipo de webs no sólo reproducen las canciones sino
que contribuyen a que sean distribuidas sin el pago de los
derechos de autor que se deben pagar a la Sociedad General de
autores y Editores (SGAE).
En el caso concreto de 'www.weblisten.com', el portal ofrecía
canciones de los álbumes 'A mi manera', de Junco; 'Nuestro
amor', de Los Trío; 'En tu mano está', de Mikel Herzog; y
'Dos', de Ríos de Gloria; que podían ser reproducidos mediante
el pago de unos bonos y cuyos derechos son propiedad de la
compañía que demandó al web.
PRIMERA CONDENA
Ediciones Musicales Horus S.A. demandó al sitio web y el
Juzgado de Primera Instancia número 31 de Barcelona condenó a
Weblisten a indemnizar a la compañía y a cesar de "dicha
actividad". Sin embargo, el web recurrió el fallo ante la
Audiencia, que ha desestimado el recurso y ha confirmado la
sentencia del juzgado.
La sentencia detalla como Weblistebn ha fijado una serie de
obras musicales, "previamente trasladadas a formato MP3",
en la que dispone, además de la audición de las canciones, sin
contraprestación, la "descarga por el usuario de una o
varias de las mismas, con calidad digital previo pago del
precio o adquisición de un bono para ello".
Entre estos fonogramas, se encuentran algunos producidos por
Ediciones Musicales Horus S.A. sin que haya "concedido
autorización al respecto".
Los abogados del web no negaron en ningún momento que
adquirieron un ejemplar de un fonograma y lo fijaron en los
servidores para que fuera accesible al público, "con
exhibición de las carátulas a fin de posibilitar la elección",
para lo que "tampoco ha obtenido la autorización de la
productora, según señala la sentencia.
El recurso presentado en el juzgado por los abogados de
Weblisten se basaba en que no necesitaba la autorización
--obtenida de la Sociedad general de Autores y Editores y
Artistas Intérpretes o Ejecutantes y la Sociedad de Gestión de
España--, ya que se limitaba "a la comunicación pública de las
obras, sin que deba responder por los actos posteriores de los
ususarios.
SOCIEDAD DE LA INFORMACION
No obstante, el tribunal señala que la palabra
"reproducción" debe analizarse bajo la óptica de la
Sociedad de la Información que posibilitan que "las
modalidades tradicionales de reproducción coexistan con un
gran número de medios que son resultado de los avances
tecnológicos".
De esta forma, según el fallo, y "a fin de no dejar
indefensos a los titulares de derechos protegibles", el
artículo 9.1 del Convenio de Berna, se refiere a reproducción
"por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma".
Así, "cuando se digitaliza la obra y se fija en un medio
que permita su comunicación y la obtención de copias, se
ejecuta un acto de reproducción", según el tribunal, que
añade que de esta forma, el web "ha invadido la esfera de
exclusiva" que reconoce la Ley de Propiedad Intelectual
como productora de fonogramas.
Sigue:
Weblisten proseguirá sus actividades de distribución musical
en Internet e indemnizará a la discográfica
sábado mayo 24, 2014