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Juez de Madrid rechaza que los árbitros cobren derechos
de imágen por la retransmisión de los partidos |
Una juez de Madrid ha desestimado la demanda interpuesta por Media Park,
cesionaria de los derechos de imagen de los árbitros de fútbol, y un grupo de
colegiados contra los operadores de TV que retransmiten partidos sin su previo
consentimiento. |
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Agencias - La titular del juzgado de primera
instancia número 2 de Madrid, Cristina Fernández Gil, ha desestimado la demanda
interpuesta por Media Park, cesionaria de los derechos de imagen de los árbitros
de fútbol, y un grupo de colegiados contra los operadores de TV que retransmiten
partidos, por realizar esta actividad sin su previo consentimiento.
Los demandantes alegaban que se lesiona su derecho fundamental a la propia
imagen y pedían que se condenara a Audiovisual Sport y a Canal Satélite Digital
a pagar una indemnización equivalente al 12 por ciento de las cantidades pagadas
a ambas por operadores de televisión por la emisión de partidos de Liga y Copas
durante las temporadas 1998/99 a 2002/03.
La sentencia recuerda que el derecho a la propia imagen está limitado, entre
otros motivos, porque predomine un interés cultural, en el que queda englobado
el fútbol como evento de interés general. Según la sentencia, los árbitros
ejercen un cargo público, por lo que la captación de su imagen tampoco sería
considerada intromisión ilegítima al citado derecho. El árbitro es consciente de
que, por el hecho de arbitrar, su imagen puede ser captada por medios
audiovisuales, agrega.
El fallo judicial recuerda que, en el caso de los árbitros, por el hecho de la
colegiación, y a diferencia de los jugadores, es obligatoria la cesión de sus
derechos de imagen a la Real Federación Española de Fútbol, que es la que cobra
de los clubes las prestaciones, honorarios e importe económico de los recibos
arbitrales pro todos los conceptos.
La sentencia estima además que no es admisible que los colegiados permitan
captar sus imagen para después exigir, no una indemnización por el daño moral o
material que esta intromisión haya supuesto, sino una retribución no pactada por
la cesión de imagen que han consentido al estar conformes con que sea
retransmitida por los medios audiovisuales.
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domingo, 25 mayo 2014 |
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