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Juez de Madrid rechaza que los árbitros cobren derechos de imágen por la retransmisión de los partidos


Una juez de Madrid ha desestimado la demanda interpuesta por Media Park, cesionaria de los derechos de imagen de los árbitros de fútbol, y un grupo de colegiados contra los operadores de TV que retransmiten partidos sin su previo consentimiento.


 
 Agencias - La titular del juzgado de primera instancia número 2 de Madrid, Cristina Fernández Gil, ha desestimado la demanda interpuesta por Media Park, cesionaria de los derechos de imagen de los árbitros de fútbol, y un grupo de colegiados contra los operadores de TV que retransmiten partidos, por realizar esta actividad sin su previo consentimiento.

Los demandantes alegaban que se lesiona su derecho fundamental a la propia imagen y pedían que se condenara a Audiovisual Sport y a Canal Satélite Digital a pagar una indemnización equivalente al 12 por ciento de las cantidades pagadas a ambas por operadores de televisión por la emisión de partidos de Liga y Copas durante las temporadas 1998/99 a 2002/03.

La sentencia recuerda que el derecho a la propia imagen está limitado, entre otros motivos, porque predomine un interés cultural, en el que queda englobado el fútbol como evento de interés general. Según la sentencia, los árbitros ejercen un cargo público, por lo que la captación de su imagen tampoco sería considerada intromisión ilegítima al citado derecho. El árbitro es consciente de que, por el hecho de arbitrar, su imagen puede ser captada por medios audiovisuales, agrega.

El fallo judicial recuerda que, en el caso de los árbitros, por el hecho de la colegiación, y a diferencia de los jugadores, es obligatoria la cesión de sus derechos de imagen a la Real Federación Española de Fútbol, que es la que cobra de los clubes las prestaciones, honorarios e importe económico de los recibos arbitrales pro todos los conceptos.

La sentencia estima además que no es admisible que los colegiados permitan captar sus imagen para después exigir, no una indemnización por el daño moral o material que esta intromisión haya supuesto, sino una retribución no pactada por la cesión de imagen que han consentido al estar conformes con que sea retransmitida por los medios audiovisuales.

 

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