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Condenan a un empresario guipuzcoano a pagar 35.500 euros a una empleada por "mobbing"


La demandante fue "ninguneada" por su jefe y sus compañeros, según la sentencia de un juzgado de San Sebastián


 
Agencias - El propietario de una asesoría guipuzcoana deberá indemnizar con 35.500 euros a una empleada, que fue víctima de un "trato vejatorio" por parte de este empresario y de sus propios compañeros.

El veredicto, emitido por el Juzgado de lo Social Número 1 de San Sebastián, señala que el acoso moral -también denominado "mobbing"- comenzó en el verano del 2000, a raíz de que la hermana de la víctima, que trabajaba en la misma empresa, abandonara voluntariamente su puesto por motivos salariales, lo que "supuso un cambio" en las relaciones del empresario hacia la perjudicada.

En agosto fue contratada una nueva empleada que comenzó a "controlar el trabajo de los demás, en especial el de la demandante", y "mediatizó la comunicación con el empresario", al actuar de "intermediaria" con el resto de los empleados y especialmente con la acosada, cuyo correo electrónico "llegó a intervenir".

En este contexto y, "a pesar de que el volumen de trabajo era importante en la oficina, en ocasiones la demandante se encontraba sin nada que hacer y por más que se ofreciera para ayudar en alguna tarea nadie se lo permitía".

El texto aclara que el empresario "era plenamente consciente de esta situación", que llevó a la empleada a causar baja por incapacidad temporal debido a un trastorno depresivo. El escrito judicial indica que durante este periodo ni él ni el resto de compañeros mostraron "interés alguno por el estado de la demandante", a pesar de que ella acudía personalmente cada semana a la oficina para entregar el parte de confirmación de baja.

Cuando la trabajadora llevaba ya varios meses ausente de su puesto, la empresa le requirió para que acudiera a la consulta de un médico privado con el fin de que éste elaborara un informe, por encargo del empresario, sobre su "imposibilidad de prestar el servicio", que concluyó con el diagnóstico de "trastorno por simulación".

En su sentencia, el tribunal constata el "progresivo ninguneo" por parte del empresario al que se vio sometida la empleada, quien también padeció un "progresivo hostigamiento" por parte de la compañera que se incorporó en último lugar a la asesoría, en el que "voluntaria o involuntariamente participaron" el resto de trabajadores.

El texto judicial destaca que el empresario consintió "con agrado" que la nueva contratada sometiera a la demandante "a un progresivo aislamiento en la oficina" que desvalorizó las funciones de la acosada y "realzó" las de su nueva compañera.
 

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