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Chile: La prensa online podrá publicar los anuncios que por obligaciones legales deben publicar las empresas.


Fallo ratificado por la Corte Suprema señaló que los medios electrónicos deben ser considerados diarios de circulación nacional y por lo tanto, pueden recibir los avisos que por obligaciones legales deben publicar las empresas.


 
Agencias - La Corte Suprema de Chile determinó definitivamente que los periódicos electrónicos deben ser considerados diarios de circulación nacional y por lo tanto, pueden recibir los avisos que por obligaciones legales deben publicar las empresas, informaron hoy fuentes judiciales.

Por cinco votos a cero, la tercera sala del máximo tribunal chileno ratificó un fallo emitido el pasado junio por la Corte de Apelaciones, que rechazó un recurso de protección presentado por un grupo de diarios contra la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y el periódico electrónico "El Mostrador.cl".

A través del recurso, los periódicos buscaban que los tribunales anulasen la calificación de "diario de amplia circulación nacional" que la superintendencia había reconocido a "El Mostrador".

El contencioso, que tiene como telón de fondo las grandes sumas que las empresas pagan cada año en publicar sus balances, estados financieros y citas a juntas de accionistas, estalló el pasado abril, cuando "El Mostrador.cl" publicó un aviso de una aseguradora.

Los diarios que presentaron recurso consideraban que el reconocimiento de "El Mostrador" conculcaba sus propios derechos, garantizados en la Constitución, y que además fue "poco transparente en el procedimiento empleado".

Sostenían, además, que la autorización otorgada a "El Mostrador" deterioraba el derecho de propiedad y, en casos determinados podía "comprometer la existencia futura de los diarios" debido a la disminución de sus ingresos.

Por su parte, El Mostrador dijo que la superintendencia le concedió la autorización "sólo después de verificarse el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la ley de prensa para ser considerado un medio de comunicación social".

También argumentó que los medios electrónicos abren a las empresas la posibilidad de cumplir su obligación legal de publicar avisos "a un costo mucho menor que el que supone publicar en un medio de papel".

El fallo ratificado por la Corte Suprema señala que la publicación de avisos en un diario electrónico "no vulnera ni lesiona" ningún derecho constitucional.

Agrega que las eventuales pérdidas pecuniarias que estos avisos pueden acarrear a los diarios de papel "solo pueden entenderse como meras expectativas" y que las ganancias futuras, de ninguna manera, "pueden considerarse parte de sus patrimonios".
 

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