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Chile: La prensa online podrá publicar los anuncios que
por obligaciones legales deben publicar las empresas. |
Fallo ratificado por la Corte Suprema señaló que los medios electrónicos deben
ser considerados diarios de circulación nacional y por lo tanto, pueden recibir
los avisos que por obligaciones legales deben publicar las empresas. |
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Agencias - La Corte Suprema de Chile determinó
definitivamente que los periódicos electrónicos deben ser considerados diarios
de circulación nacional y por lo tanto, pueden recibir los avisos que por
obligaciones legales deben publicar las empresas, informaron hoy fuentes
judiciales.
Por cinco votos a cero, la tercera sala del máximo tribunal chileno ratificó un
fallo emitido el pasado junio por la Corte de Apelaciones, que rechazó un
recurso de protección presentado por un grupo de diarios contra la
Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y el periódico electrónico "El
Mostrador.cl".
A través del recurso, los periódicos buscaban que los tribunales anulasen la
calificación de "diario de amplia circulación nacional" que la superintendencia
había reconocido a "El Mostrador".
El contencioso, que tiene como telón de fondo las grandes sumas que las empresas
pagan cada año en publicar sus balances, estados financieros y citas a juntas de
accionistas, estalló el pasado abril, cuando "El Mostrador.cl" publicó un aviso
de una aseguradora.
Los diarios que presentaron recurso consideraban que el reconocimiento de "El
Mostrador" conculcaba sus propios derechos, garantizados en la Constitución, y
que además fue "poco transparente en el procedimiento empleado".
Sostenían, además, que la autorización otorgada a "El Mostrador" deterioraba el
derecho de propiedad y, en casos determinados podía "comprometer la existencia
futura de los diarios" debido a la disminución de sus ingresos.
Por su parte, El Mostrador dijo que la superintendencia le concedió la
autorización "sólo después de verificarse el cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la ley de prensa para ser considerado un medio de
comunicación social".
También argumentó que los medios electrónicos abren a las empresas la
posibilidad de cumplir su obligación legal de publicar avisos "a un costo mucho
menor que el que supone publicar en un medio de papel".
El fallo ratificado por la Corte Suprema señala que la publicación de avisos en
un diario electrónico "no vulnera ni lesiona" ningún derecho constitucional.
Agrega que las eventuales pérdidas pecuniarias que estos avisos pueden acarrear
a los diarios de papel "solo pueden entenderse como meras expectativas" y que
las ganancias futuras, de ninguna manera, "pueden considerarse parte de sus
patrimonios".
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domingo, 25 mayo 2014 |
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