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El TSJC cree que los ayuntamientos no pueden limitar la instalación de antenas móviles con ordenanzas


El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) considera "discutible" el hecho de que una ordenanza municipal pueda limitar la instalación de antenas de telefonía móvil y aboga por otro sistema, "un instrumento de planeamiento, integrado por documentos más complejos y aprobado en el seno de un procedimiento distinto".


 
El Alto Tribunal catalán entiende que las ordenanzas municipales no contienen una verdadera regulación de la disposición geográfica de la red y los concretos lugares donde permitir la ubicación de antenas u otras instalaciones.

En este sentido, recuerda que la normativa municipal sólo se "remite a futuras y posibles propuestas privadas", lo que supone que no se dispone "de previos criterios generales plasmados en norma alguna".

En dos sentencias impulsadas por la compañía Telefónica contra las ordenanzas de dos municipios barceloneses, el Alto Tribunal catalán califica de "incorrecta" la exigencia, por parte de los consistorios, de "un previo plan de implantación" de antenas a las compañías de telefonía móvil.

Además, el TSJC recuera que "no es el ayuntamiento el que fija o determina el desarrollo de la red en su territorio", sino que "cada operador tiene que hacer su propio e individualizado plan, evidentemente personalizado y no coordinado con el de otros operadores".

La compañía Telefónica impugnó las ordenanzas municipales de los ayuntamientos de Gavà y del Masnou (Barcelona) relativas a la instalación de antenas telefónicas ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC.

En ambos procesos, la compañía alegó la imposibilidad de presentar un plan de instalación de antenas móviles, exigidas por la normativa municipal, por la imposibilidad de "conocerse a priori las necesidades futuras del servicio de telefonía móvil, ni cuál será su demanda, ni en qué zonas". Asimismo, señaló que "los constantes avances de la técnica" harían que "el programa quedase superado en poco tiempo".

No obstante, el TSJC recuerda que la autorización estatal de actividad en el ámbito de las telecomunicaciones que pueda tener una operadora, "no le exime de la necesidad de un permiso ambiental establecido en la ordenanza municipal", aunque puntualiza que "debe reconsiderarse la extensión y proporcionalidad de la competencia municipal".






 

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