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El Gobierno español ha aprovechado el tramite parlamentario de
la Ley de Telecomunicaciones para modificar una anterior norma presente en la
LSSI que prohibía totalmente el spam,Aprobada el
pasado día 16, en el artículo 21 permite la utilización del correo
electrónico para remitir mensajes a aquellas personas o empresas con las que se
haya mantenido una relación contractual sin necesidad de una autorización previa
por parte de estas.
Textualmente dice lo siguiente:
"Lo dispuesto en el apartado anterior (referente a la
prohibición de envíos comerciales) no será de aplicación cuando exista una
relación contractual previa".
Adaptación a la normativa europea
Según fuentes del Ministerio esta "redifinición" del concepto
de spam se debe a la necesidad de adaptarse a la normativa europea en este
sentido, que autoriza las comunicaciones con el cliente siempre que este haya
mantenido una relación con la firma y no haya manifestado expresamente su
oposición a recibir este tipo de menajes.
Esta nueva formulación, satisface también a las peticiones
que desde distintas asociaciones empresariales vinculadas al comercio
electrónico se realizaron en tal sentido, ya que estas se encontraban con la
imposibilidad legal de informar a sus clientes de las promociones y ofertas por
correo electrónico, mientras desde fuera de nuestra país bombardeaban a sus
clientes con todo tipo de proposiciones.
Además, señalan, los requisitos previos que exigía la LSSI
han provocado un alud de "spam" en nuestro país. Las firmas de comercio
electrónico han remitido millares de correos pidiendo al usuario su aprobación
para remitirles información lo que ha causado un efecto totalmente contrario al
perseguido cuando se aprobó la regulación.
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