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Los servicios de información telefónica deberán indicar sus
precios antes de conectar al usuario |
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha dictaminado que las
compañías prestadoras de servicios de información telefónica a través de número
118AB deberán ofrecer una locución previa en la que informen al usuario de su
identidad y del precio del servicio. |
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En una resolución emitida el pasado 23 de octubre, el regulador precisa que
dicha información "podrá ser ofrecida de modo que sea el propio usuario quien
decida si desea o no recibirla o, en su defecto, deberá consistir en una
locución automática que se emitirá en todas las llamadas".
Asímismo, la resolución determina que tanto la invitación al usuario como la
información que se ofrezca cuando no se realice la invitación deberá emitirse
"tan pronto" se inicie la comunicación "y con carácter previo a la
prestación del servicio".
La CMT exime de esta obligación a las operadoras que presten un servicio de
consulta ofrecido únicamente a un grupo restringido e identificado de usuarios a
los que haya comunicado por escrito las condiciones del servicio, caso de
Jazztel, que tiene operativo un número de información sólo disponible para sus
clientes de acceso directo.
La locución informativa podrá ser gratuita para el usuario o tarificable, a
elección de la operadora. En caso de que tenga un coste, no podrá ser superior
al de una llamada metropolitana si la llamada tiene su origen en una red fija y
al de una llamada de móvil a fijo cuando se realice desde una red móvil, en
ambos casos en la franja horaria correspondiente.
En cuanto a la duración de la locución informativa, el regulador considera
"conveniente" que sea idéntica a las que deben ofrecer las empresas que prestan
servicios de tarificación adicional, 15 segundos para la locución y 5 segundos
de espera adicionales, en los que el usuario puede interrumpir la comunicación
antes de que se inicie la prestación del servicio y su tarificación a precio
completo.
La CMT ha tenido en cuenta las alegaciones de las operadoras interesadas a la
hora de decidir que mientras que no sea técnicamente viable identificar la red
de acceso desde la que se realiza la llamada están obligadas a informar al menos
de los precios del servicio para llamadas realizadas desde la red de Telefónica
de España.
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sobre
Móviles y
Telecomunicaciones |
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domingo, 25 mayo 2014 |
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