El pasado sábado y a través del Boletin Oficial del Estado, el
Ministerio de Ciencia y Tecnología publica su resolución de fecha 3 de noviembre
por "la que se atribuye un rango de numeración específico para la provisión de
servicios de tarificación adicional sobre sistemas de datos".
Esta resolución enmarca para el 31 de enero del 2003 el
fin de los números 903 y 906, sustituyéndolos por una nueva númeración, a partir
del 1 de enero del 2004, de "forma que el usuario llamante tenga una
indicación clara tanto del tipo de contenidos que es posible obtener, que será
distinto para cada código, como del rango de precios que podrá serle aplicado,
que dependerá de la cifra que se marque a continuación de cada código (cuarta
cifra marcada)", según indica la resolución.
El 907 sustituirá al 907
En la orden se dispone la atribución del prefijo 907 para a los servicios de
tarificación adicional sobre sistemasde datos, circunscribiéndose "
exclusivamente para los servicios basados en la realización de llamadas
telefónicas a los prestadoresde servicios de tarificación adicional por los
usuarios de las redes públicas telefónicas". Por lo que esta numeración no
podrá ser utilizada para servicios de voz, que según una norma anterior deben
utilizar los prefijos iniciados en "80*".
Dos tipos de servicios distintos
La nueva orden ministerial crea dos tipos de servicios distintos que deberán ser
identificados a partir del cuarto número, es decir tras el 907. Se trata de
aquellos clasificados Servicios profesionales, de ocio y de entretenimiento y
los destinados al contenido para adultos.
Los destinados a ocio y profesionales dispondrán de la numeración 907, seguido
del 0 hasta el 4, mientras que aquellos para adultos se iniciarán en 5 y
concluirán en el 9. Cada numero tiene asignado ya un coste final para el
usuario, pasando de los 0,35 euros a un precio superior al euro. La normativa
también expresa el coste de acceso a estos servicios desde terminales móviles
pertenecientes a operadoras como Vodafone, Movistar o Amena y con un precio
superior al de la red fija.
Nuevas condiciones para la prestación de servicios
La normativa enumera una serie de obligaciones para los prestadores de servicios
bajo esta numeración, que son los siguientes;
- Que se facilite al usuario llamante, previamente al acceso por éste a los
servicios, una adecuada información sobre el precio y las características de los
mismos, y que dicha información se muestre gráficamente en color y caracteres
adecuados en la pantalla para ser reconocida fácilmente por el usuario, a quien
se facilitará asimismo la opción de aceptar o cancelar el acceso a dichos servicios
- Que los servicios de tarificación adicional que se provean a los usuarios se
limiten a aquéllos para los que, de conformidad con el párrafo anterior, se
informó con carácter previo a su acceso;
- Que la posible descarga, a instancia suya o de los prestadores de servicios, de
programas informáticos que efectúen la marcación de un número de tarificación
adicional (programas marcadores) no pueda efectuarse sin el consentimiento
previo expreso del usuario llamante, y que, después de que se haya utilizado el
servicio objeto de la tarifación adicional, permitan una fácil desinstalación por el usuario y devuelvan la configuración previa que
éste tuviese para el acceso a Internet;
- Que se ponga gratuitamente a disposición del usuario llamante un programa
informático que avise y, si aquél lo requiere, impida la instalación de
programas marcadores no solicitados.
Además de estas condiciones se exigirá la siguiente información que siempre será
facilitada previamente al acceso:
- Precio máximo por minuto del servicio;
- Características del servicio;
- Número telefónico utilizado para acceder a los servicios que sean objeto de la
tarificación adicional;
- Nombre y número de identificación fiscal del prestador del servicio de
tarificación adicional;
- Procedimiento para dar fin a la comunicación con el servicio de tarificación
adicional y para, en su caso, restablecer el acceso a Internet a través del
número de conexión inicial del usuario llamante;
Finalmente la resolución establece la obligación del prestador de servicios de
informar al usuario del coste del servicio, "En todo caso, dicha componente del
precio sólo podrá aplicarse una vez transcurridos 20 segundos desde el
establecimiento
de la llamada"
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