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Los números 906 desaparecerán el próximo 31 de diciembre 
El Ministerio de Ciencia y Tecnología habilita los números 907 para la transmisión de datos y acceso a redes privadas a través de internet
 

El pasado sábado y a través del Boletin Oficial del Estado, el Ministerio de Ciencia y Tecnología publica su resolución de fecha 3 de noviembre por "la que se atribuye un rango de numeración específico para la provisión de servicios de tarificación adicional sobre sistemas de datos".

Esta resolución enmarca para el 31 de enero del 2003 el fin de los números 903 y 906, sustituyéndolos por una nueva númeración, a partir del 1 de enero del 2004, de "forma que el usuario llamante tenga una indicación clara tanto del tipo de contenidos que es posible obtener, que será distinto para cada código, como del rango de precios que podrá serle aplicado, que dependerá de la cifra que se marque a continuación de cada código (cuarta cifra marcada)", según indica la resolución.

El 907 sustituirá al 907

En la orden se dispone la atribución del prefijo 907 para a los servicios de tarificación adicional sobre sistemasde datos, circunscribiéndose " exclusivamente para los servicios basados en la realización de llamadas telefónicas a los prestadoresde servicios de tarificación adicional por los usuarios de las redes públicas telefónicas". Por lo que esta numeración no podrá ser utilizada para servicios de voz, que según una norma anterior deben utilizar los prefijos iniciados en "80*".


Dos tipos de servicios distintos

La nueva orden ministerial crea dos tipos de servicios distintos que deberán ser identificados a partir del cuarto número, es decir tras el 907. Se trata de aquellos clasificados Servicios profesionales, de ocio y de entretenimiento y los destinados al contenido para adultos.

Los destinados a ocio y profesionales dispondrán de la numeración 907, seguido del 0 hasta el 4, mientras que aquellos para adultos se iniciarán en 5 y concluirán en el 9. Cada numero tiene asignado ya un coste final para el usuario, pasando de los 0,35 euros a un precio superior al euro. La normativa también expresa el coste de acceso a estos servicios desde terminales móviles pertenecientes a operadoras como Vodafone, Movistar o Amena y con un precio superior al de la red fija.

Nuevas condiciones para la prestación de servicios

La normativa enumera una serie de obligaciones para los prestadores de servicios bajo esta numeración, que son los siguientes;

  • Que se facilite al usuario llamante, previamente al acceso por éste a los servicios, una adecuada información sobre el precio y las características de los mismos, y que dicha información se muestre gráficamente en color y caracteres adecuados en la pantalla para ser reconocida fácilmente por el usuario, a quien se facilitará asimismo la opción de aceptar o cancelar el acceso a dichos servicios

  • Que los servicios de tarificación adicional que se provean a los usuarios se limiten a aquéllos para los que, de conformidad con el párrafo anterior, se informó con carácter previo a su acceso;

  • Que la posible descarga, a instancia suya o de los prestadores de servicios, de programas informáticos que efectúen la marcación de un número de tarificación adicional (programas marcadores) no pueda efectuarse sin el consentimiento previo expreso del usuario llamante, y que, después de que se haya utilizado el servicio objeto de la tarifación adicional, permitan una fácil desinstalación por el usuario y devuelvan la configuración previa que éste tuviese para el acceso a Internet;

  • Que se ponga gratuitamente a disposición del usuario llamante un programa informático que avise y, si aquél lo requiere, impida la instalación de programas marcadores no solicitados.
Además de estas condiciones se exigirá la siguiente información que siempre será facilitada previamente al acceso:

  • Precio máximo por minuto del servicio;

  • Características del servicio;

  • Número telefónico utilizado para acceder a los servicios que sean objeto de la tarificación adicional;

  • Nombre y número de identificación fiscal del prestador del servicio de tarificación adicional;

  • Procedimiento para dar fin a la comunicación con el servicio de tarificación adicional y para, en su caso, restablecer el acceso a Internet a través del número de conexión inicial del usuario llamante;
Finalmente la resolución establece la obligación del prestador de servicios de informar al usuario del coste del servicio, "En todo caso, dicha componente del precio sólo podrá aplicarse una vez transcurridos 20 segundos desde el establecimiento
de la llamada"

 

Enlaces relacionados
http://www.boe.es/boe/dias/2003-11-08/pdfs/A39684-39686.pdf
domingo, 25 mayo 2014

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