(Derecho de Internet )
Consejos generales:
Estamos en presencia de actuaciones cuyo fondo y contenido revisten carácter
jurídico, por lo que nuestra primera recomendación es que se ponga en contacto
con un letrado de su confianza para la defensa de sus derechos.
Su letrado puede contar con nuestra colaboración desinteresada para la
orientación que pueda necesitar en una disciplina tan específica como la que nos
ocupa. No tenemos ningún inconveniente en que nuestros compañeros se pongan en
contacto con nosotros y ayudarles en lo que sea necesario en defensa de los
derechos de sus clientes.
En la presente web no pretendemos prestar asesoramiento legal, sino información
sobre los procedimientos planteados. Tanto los afectados como los letrados
disponen de una dirección de correo electrónico para contactarnos.
En la actualidad existe un procedimiento ante el Tribunal de Defensa de la
Competencia y un derecho de petición ejercitado ante la Ministro de Cultura.
Estas son las dos vías que estamos siguiendo y a las que pueden adherirse los
afectados.
Los colectivos perjudicados pueden interponer las siguientes acciones:
1. Tribunal de Defensa de la Competencia
La impugnación ante el Tribunal de Defensa de la Competencia se basa en que el
canon se fijó privadamente entre la SGAE y ASIMELEC, sin intervención de los
afectados. Basta su condición de afectado para poder interponer su reclamación.
Ponemos a su disposición la denuncia formulada por esta parte en la sección El
canon en los soportes digitales.
2. Derecho de petición
Es una solicitud no formalista en la que se le proponen mejoras o ideas a la
autoridad competente. Se busca así una mayor participación ciudadana en la
administración. La Ministro de Cultura tiene competencias para regular por Real
Decreto las excepciones al canon. Por ello, los sectores afectados pueden
solicitar la aplicación de condiciones especiales para ellos.
Cada sector afectado tiene una incidencia: Los ingenieros deben presentar los
proyectos en formato CDRom por imposición legal, los notarios archivan en
formato CDRom las copias de seguridad de los datos... Ya que el canon afecta a
todos los sectores, cada uno deberá exponer en su derecho de petición los
aspectos en los que les afecta.
Tienen a su disposición un ejemplo del derecho que hemos efectuado en Ejercicio
de derecho de petición.
Si ya le ha demandado la SGAE
Si se halla demandado por alguna entidad de gestión en reclamación del canon,
entendemos que sería conveniente que el artículo 25.1 de la vigente LPI pasara
por una prueba de constitucionalidad, ya que otorga en favor de las entidades de
gestión un derecho de fiscalización sobre las Administraciones Públicas
reservado por la Constitución al Tribunal de Cuentas.
La adecuación del artículo 25.1 de la LPI a la Constitución debe introducirse en
los procedimientos judiciales abiertos a través de la solicitud de una cuestión
de constitucionalidad: que el Juzgado o Tribunal plantee al Tribunal
Constitucional si el artículo 25 de la LPI invade las competencias del Tribunal
de Cuentas.
Otro argumento en contra de la adecuación constitucional del artículo 25 es su
redacción, ya que utiliza la técnica legislativa de: "todo lo que no está
permitido está prohibido", técnica normativa propia de Ordenamientos jurídicos
totalitarios, en lugar de la técnica legislativa propia de los Estados de
Derecho: "todo lo que no está prohibido está permitido".
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